La iniciativa propone cambios concretos en tres ejes prioritarios: la regulación de los cuidacoches (“naranjitas”), la prohibición de los limpiavidrios en la vía pública y un refuerzo del marco sancionatorio vinculado a la salud pública y la protección de los equipos de salud, educación y de seguridad.
Respecto al cuidado de vehículos en la vía pública (vinculado a la actividad de los "naranjitas"), la reforma modifica el artículo 60 del Código de Convivencia y establece que: “Serán sancionados quienes, sin acreditar habilitación de la autoridad competente, exigieren retribución económica por permitir el estacionamiento o alegar el cuidado de vehículos en la vía pública.”
El proyecto invita a municipios y comunas a crear regímenes de autorización expresa, con registros, zonas, horarios, identificación visible y mecanismos de control, hasta tanto dicha habilitación no exista, la actividad se considera prohibida.
La norma fija sanciones que incluyen trabajo comunitario, multa o arresto, y dispone “el máximo de la sanción se duplicará cuando la conducta se realice en inmediaciones de espectáculos públicos, deportivos, artísticos o culturales.
Sobre los limpiavidrios se establece de manera expresa la prohibición de la limpieza de vidrios de vehículos en la vía pública, al considerar que se trata de una práctica riesgosa en cuanto a la seguridad vial y generadora de conflictos. Lo hace en el artículo 60 bis.
El texto señala lo siguiente: “Serán sancionados quienes ofrecieren, realizaren o intentaren realizar la limpieza de parabrisas, vidrios u otras superficies de vehículos detenidos o en circulación, en la vía pública o en lugares de acceso público.”
La norma aclara que la prohibición alcanza especialmente a “cruces semaforizados, calzadas, banquinas, playas de estacionamiento de uso público o zonas de detención momentánea, aun cuando no mediara solicitud previa del conductor.”
Al igual que en el caso de los naranjitas, las sanciones se agravan cuando estas conductas se desarrollan en el marco de espectáculos o eventos masivos.
En materia de salud pública, el proyecto incorpora el artículo 75 bis, que sanciona la omisión de la vacunación obligatoria de niñas, niños y adolescentes. Podés encontrar más información al respecto en la nota de esta misma edición: Habrá multas y arrestos para los padres que no vacunen a sus hijos
Por otra parte, el proyecto también modifica los artículos 67 y 68 del Código, ampliando la protección frente a agravios, amenazas o actos de violencia contra personal de salud, tanto en forma presencial como a través de medios digitales.
La norma dispone sanciones para quienes “profieran insultos, intimidaciones o conductas que perturben, menoscaben o agraven la dignidad del personal que integra los equipos de salud.”
Las penas se agravan cuando los hechos ocurren dentro de establecimientos sanitarios, ponen en riesgo la integridad física del personal o se producen durante procedimientos oficiales.
Del mismo modo, se endurecen las sanciones cuando los daños recaen sobre: “Bienes afectados a servicios esenciales de salud, educación, seguridad, transporte o justicia”, al considerar que su deterioro impacta directamente en el conjunto de la comunidad.
Un Código más preventivo y actualizado
La reforma se enmarca en una actualización integral del régimen contravencional, que refuerza el rol del Ministerio de Seguridad como autoridad de aplicación y consolida un enfoque preventivo, proporcional y orientado a la gestión temprana de los conflictos.
Con estas modificaciones, la Provincia busca ordenar el espacio público, mejorar la convivencia y proteger derechos esenciales, brindando herramientas claras al Estado para actuar frente a prácticas que generan intimidación, riesgo vial o afectan el normal funcionamiento del sistema de salud.