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En Río Cuarto, declaran inconstitucional la norma que limita beneficios a condenados por delitos sexuales

El camarista Emilio Andruet expresó que el artículo del Código Penal lesiona el principio de resocialización. Así, hizo lugar a la libertad condicional solicitada por un interno que había sido sentenciado a un año de prisión por robo en grado de tentativa y abuso sexual simple.

El vocal de cámara Emilio Andruet, a cargo del Juzgado de Ejecución Penal de Río Cuarto, declaró inconstitucional la aplicación al caso del artículo 14, segundo párrafo, segundo supuesto del Código Penal (CP), que excluye a personas condenadas por delitos contra la integridad sexual, la posibilidad de acceder a los beneficios de flexibilización y limitación de encierro. En consecuencia, hizo lugar a la libertad condicional solicitada por un interno que había sido condenado a un año de prisión por robo en grado de tentativa y abuso sexual simple.

El magistrado expresó que la norma cuestionada era claramente inconstitucional “por violar el principio de resocialización, fin de la pena privativa de libertad, en cualquiera de sus modalidades”.

Explicó que la legislación presume que, para esta clase de delitos, “no hay otra forma de rehabilitar al interno” sino a través del cumplimiento total de la pena en encierro.

“La imposibilidad de acceder a beneficios penitenciarios implica una contradicción con el régimen de progresividad de la ejecución de las penas privativas de la libertad, en tanto se obstaculiza la posibilidad de flexibilizar el tratamiento resocializador. La solución propuesta, mediante el art. 14 del CP, no tiende a ‘resocializar’ a los condenados por delitos aberrantes (a los que hoy se incorporan otros de distinta naturaleza como el que nos toca), sino por el contrario, claramente, pretende que los mismos permanezcan apartados de la sociedad”, enfatizó.

Andruet recordó que desde la incorporación a la Constitución Nacional de los tratados internacionales “el principio o el ideal de la reinserción social, es hoy un derecho constitucional”.

“La diferencia de trato que contiene el art. 14 del CP (incorporado por ley N° 25.948 e incrementado recientemente en sus incisos por la Ley N° 27.375), no tiene motivación en una justificación razonable; evidenciando desproporción entre la finalidad perseguida y el interés tutelado, por lo que resulta arbitrariamente discriminatoria y, en consecuencia, viola el principio consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional”, sintetiza la resolución.

En cuanto al riesgo victimológico, el magistrado señaló que el penado residirá en la ciudad de Rosario (Santa Fe), por lo que no hay peligro de cercanía entre el domicilio fijado para el caso de obtener el egreso anticipado y la residencia de las víctimas que está ubicada en Río Cuarto. No obstante, entre las obligaciones que el tribunal estableció para mantener el beneficio, se dispuso que el interno se abstenga de mantener cualquier contacto, por cualquier medio (escrito, verbal, telefónico, vía internet, etc.), y/o concurrir o acercarse a menos de 500 metros del lugar de residencia de la víctima del delito.

Fuente: Justicia Córdoba