La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba por la cual rechaza un planteo de la asociación civil Portal de Belén que procuraba mantener postergado su pronunciamiento sobre el protocolo provincial para la realización de abortos no punibles abre el camino para dar una respuesta práctica a una controversia que en lo formal aparece como concluida desde hace años. Independientemente de cualquier consideración sobre el fondo del debate, su persistencia a esta altura refleja la capacidad infinita de ciertos sectores para manipular los procesos con el objeto de imponer sus puntos de vista por sobre la letra y el espíritu de la ley, con la virtual complicidad de quienes desde las instituciones demuestran un exceso de timidez en el cumplimiento de sus deberes.
Al desestimar la recusación de camaristas convocados para reemplazar a integrantes del TSJ apartados por diferentes motivos, el Tribunal instó a las partes a evitar dilaciones y “manifestaciones litigiosas deformadas”, teniendo en cuenta la expectativa social por una decisión que ha de gravitar en “derechos de la más alta jerarquía constitucional y convencional”. La exhortación está obviamente dirigida a Portal de Belén, que es la beneficiaria de la demora en tanto el fallo de cámara que debe tratarse les concedió exactamente lo que ellos pretendían.
Debe recordarse que el litigio arranca en 2012, con el pronunciamiento de la Corte Suprema de la Nación que, a través de la interpretación de un artículo del Código Penal sancionado en 1921, estableció la legalidad del aborto para los embarazos que fueran consecuencia de una violación, y ordenó a las diferentes jurisdicciones el diseño de protocolos para posibilitar su realización en hospitales públicos. La provincia elaboró el suyo, pero Portal de Belén consiguió paralizarlo con un amparo y luego con la declaración de inconstitucionalidad, a partir de lo cual se concentró en impedir que el Tribunal Superior lo tratase.
Es fácil imaginar por qué. Incluso si el máximo órgano judicial de Córdoba avalara la decisión del tribunal inferior, la causa iría a la Corte Suprema nacional, cuya decisión al respecto ya está tomada y es pública. A la larga, el protocolo para la práctica de abortos no punibles debería regir en el sistema de salud pública provincial, pero la expectativa del demandante es “embarrar la cancha” todo lo posible, como antes lo hicieron con la llamada “píldora del día después” y hasta con el dispositivo intrauterino (DIU).
Aun cuando de la resolución del TSJ se desprende que existe conciencia acerca de esa estrategia, es evidente que resulta una queja cargada de hipocresía, por cuanto esas “manifestaciones litigiosas deformadas” no pueden emplearse como excusa para no tener resuelto un tema que está en sus manos nada menos que desde 2013. Y cuya parálisis implica que en los hospitales cordobeses no se aplique el Código Penal, en los términos reconocidos por la Corte Suprema, porque se interpreta la Constitución de un modo que la subordina a un determinado posicionamiento confesional.
Quienes creen que el aborto debería ser punible en todos los casos, inclusive cuando hubo violación o corre riesgo la vida de la mujer, deberían impulsar un proyecto de modificación del Código Penal en ese sentido, y no buscar atajos para transformar la ley en lo que ellos creen que debería ser en lugar de lo que es. Pero más grave que esa predisposición a abusar de las argucias legales es la complicidad que encuentran en la propia Justicia, que por afinidad ideológica, dejadez o cobardía se presta a incumplir la ley o demorar sin fecha su aplicación.
Debe recordarse que el litigio arranca en 2012, con el pronunciamiento de la Corte Suprema de la Nación que, a través de la interpretación de un artículo del Código Penal sancionado en 1921, estableció la legalidad del aborto para los embarazos que fueran consecuencia de una violación, y ordenó a las diferentes jurisdicciones el diseño de protocolos para posibilitar su realización en hospitales públicos. La provincia elaboró el suyo, pero Portal de Belén consiguió paralizarlo con un amparo y luego con la declaración de inconstitucionalidad, a partir de lo cual se concentró en impedir que el Tribunal Superior lo tratase.
Es fácil imaginar por qué. Incluso si el máximo órgano judicial de Córdoba avalara la decisión del tribunal inferior, la causa iría a la Corte Suprema nacional, cuya decisión al respecto ya está tomada y es pública. A la larga, el protocolo para la práctica de abortos no punibles debería regir en el sistema de salud pública provincial, pero la expectativa del demandante es “embarrar la cancha” todo lo posible, como antes lo hicieron con la llamada “píldora del día después” y hasta con el dispositivo intrauterino (DIU).
Aun cuando de la resolución del TSJ se desprende que existe conciencia acerca de esa estrategia, es evidente que resulta una queja cargada de hipocresía, por cuanto esas “manifestaciones litigiosas deformadas” no pueden emplearse como excusa para no tener resuelto un tema que está en sus manos nada menos que desde 2013. Y cuya parálisis implica que en los hospitales cordobeses no se aplique el Código Penal, en los términos reconocidos por la Corte Suprema, porque se interpreta la Constitución de un modo que la subordina a un determinado posicionamiento confesional.
Quienes creen que el aborto debería ser punible en todos los casos, inclusive cuando hubo violación o corre riesgo la vida de la mujer, deberían impulsar un proyecto de modificación del Código Penal en ese sentido, y no buscar atajos para transformar la ley en lo que ellos creen que debería ser en lugar de lo que es. Pero más grave que esa predisposición a abusar de las argucias legales es la complicidad que encuentran en la propia Justicia, que por afinidad ideológica, dejadez o cobardía se presta a incumplir la ley o demorar sin fecha su aplicación.

