La desafortunada resolución de un dilema ético
El duro castigo impuesto por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires a la famosa Ana Rosenfeld pone en primer plano un dilema que se da entre dos categorías de valores, los que puede tener un abogado como ser humano que es, y los que le impone la ética particular de su profesión, que la sancionada habría, según sus colegas, pasado por alto.
Luego de haberse convertido en emblema del llamado “me too argentino”, el movimiento que procura oponerse a los patrones de acoso, abuso y violencia contra las mujeres que se verifican en determinados ámbitos laborales, en particular en los artísticos, el caso del actor Juan Darthés tuvo una inesperada derivación con el duro castigo impuesto por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires a quien había sido su defensora, la famosa Ana Rosenfeld. El episodio pone en primer plano un dilema que la sancionada con un año de suspensión de su matrícula ya había expuesto de modo por de más controvertido al renunciar al patrocinio de quien era su cliente, justamente en un momento en que su situación estaba a punto de desbarrancarse de manera estrepitosa.
Se trata, claro está, del dilema entre dos categorías de valores, los que puede tener un abogado como ser humano que es, y los que le impone la ética particular de su profesión. Y que no necesariamente deben entrar en tensión, pero si lo hacen, como ocurrió en este caso debido a decisiones tomadas por la propia letrada, acotan sus posibilidades de actuar de acuerdo con su voluntad, y la exponen a reproches como los que la entidad que rige su tarea transformó en una sanción considerada inusual por lo dura.
Rosenfeld patrocinaba a Darthés en una demanda por calumnias e injurias que había iniciado contra la actriz Calu Rivero, quien había declarado públicamente haberse sentido acosada por el actor cuando trabajaban juntos, pero renunció al enterarse de la inminente denuncia por violación que otra actriz, Telma Fardín, iba a efectuar en la resonante presentación realizada por el colectivo de mujeres de su profesión hace un año, y que derivaría en el pedido de captura de la Justicia nicaragüense que hoy pesa sobre el acusado. Ese alejamiento y los términos en que lo realizó impactaron no tanto por significar el abandono de su cliente -que en todo caso ya contaba también con los servicios de otro abogado- sino por transmitir la impresión de que lo consideraba culpable, de un modo implícito pero inconfundible.
Tal comportamiento ha obligado a recordar que las obligaciones de un abogado respecto de sus clientes -independientemente de lo que éste se encuentre acusado de haber hecho, o incluso después de comprobado que efectivamente lo hizo- no se agotan luego de que abandone su defensa. Por eso, las justificaciones públicas de Rosenfeld sobre su renuncia, al decir cosas como “lo llamé y no me pudo explicar nada” o "Thelma tuvo una valentía única para explicar y decir lo que vivió cuando tenía 16 años" van mucho más lejos de lo que significaría dejar un trabajo que la incomodaba, para implicar, al menos en opinión de los colegas que evaluaron su comportamiento, una verdadera afrenta a los principios de su profesión.
Debe recordarse que en nuestro sistema jurídico toda persona acusada de un crimen, así sea el más abyecto y por muy fuertemente asentada que esté su imagen de culpabilidad, tiene derecho a un abogado que represente sus intereses y esté de su parte, muy en especial en la adversidad. Si no puede confiar en quien cumple ese rol, todo el andamiaje de derechos y garantías se ve comprometido. Los principios de Rosenfeld podrían haberla forzado a renunciar, pero no a proteger su imagen pública de defensora de las mujeres mediante una súbita conversión en virtual acusadora de aquel para quien hasta horas antes estaba trabajando. Quede o no firme la sanción, no parece haber dudas en cuanto a la legitimidad del reproche que la motivó.
Se trata, claro está, del dilema entre dos categorías de valores, los que puede tener un abogado como ser humano que es, y los que le impone la ética particular de su profesión. Y que no necesariamente deben entrar en tensión, pero si lo hacen, como ocurrió en este caso debido a decisiones tomadas por la propia letrada, acotan sus posibilidades de actuar de acuerdo con su voluntad, y la exponen a reproches como los que la entidad que rige su tarea transformó en una sanción considerada inusual por lo dura.
Rosenfeld patrocinaba a Darthés en una demanda por calumnias e injurias que había iniciado contra la actriz Calu Rivero, quien había declarado públicamente haberse sentido acosada por el actor cuando trabajaban juntos, pero renunció al enterarse de la inminente denuncia por violación que otra actriz, Telma Fardín, iba a efectuar en la resonante presentación realizada por el colectivo de mujeres de su profesión hace un año, y que derivaría en el pedido de captura de la Justicia nicaragüense que hoy pesa sobre el acusado. Ese alejamiento y los términos en que lo realizó impactaron no tanto por significar el abandono de su cliente -que en todo caso ya contaba también con los servicios de otro abogado- sino por transmitir la impresión de que lo consideraba culpable, de un modo implícito pero inconfundible.
Tal comportamiento ha obligado a recordar que las obligaciones de un abogado respecto de sus clientes -independientemente de lo que éste se encuentre acusado de haber hecho, o incluso después de comprobado que efectivamente lo hizo- no se agotan luego de que abandone su defensa. Por eso, las justificaciones públicas de Rosenfeld sobre su renuncia, al decir cosas como “lo llamé y no me pudo explicar nada” o "Thelma tuvo una valentía única para explicar y decir lo que vivió cuando tenía 16 años" van mucho más lejos de lo que significaría dejar un trabajo que la incomodaba, para implicar, al menos en opinión de los colegas que evaluaron su comportamiento, una verdadera afrenta a los principios de su profesión.
Debe recordarse que en nuestro sistema jurídico toda persona acusada de un crimen, así sea el más abyecto y por muy fuertemente asentada que esté su imagen de culpabilidad, tiene derecho a un abogado que represente sus intereses y esté de su parte, muy en especial en la adversidad. Si no puede confiar en quien cumple ese rol, todo el andamiaje de derechos y garantías se ve comprometido. Los principios de Rosenfeld podrían haberla forzado a renunciar, pero no a proteger su imagen pública de defensora de las mujeres mediante una súbita conversión en virtual acusadora de aquel para quien hasta horas antes estaba trabajando. Quede o no firme la sanción, no parece haber dudas en cuanto a la legitimidad del reproche que la motivó.