Opinión | Editorial

Los nuevos límites al dictado de las prisiones preventivas

El nuevo criterio para la aplicación de las prisiones preventivas, que según se prevé permitirá que muchos más imputados esperen en libertad la definición de su situación, resulta potencialmente revulsivo en una sociedad que vive bajo la impresión de que en la Argentina el delito no es perseguido ni sancionado en la medida en que sería justo y necesario.
Con la publicación en el Boletín Oficial de una resolución que ordena instrumentar en todo el territorio nacional gran parte del nuevo Código Procesal Penal, entrará en vigencia al final de esta semana un nuevo criterio para la aplicación de las prisiones preventivas que según se prevé permitirá que muchos más imputados esperen en libertad la definición de su situación. Aun cuando la atención estará concentrada en gran medida en los posibles beneficios a los encarcelados por las causas de corrupción, el potencial revulsivo del cambio es probablemente más extenso en una sociedad que vive bajo la impresión de que en la Argentina el delito no es perseguido ni sancionado en la medida en que sería justo y necesario.  



La imposición de mayores límites a los jueces para el dictado de medidas que limitan la libertad ambulatoria resulta congruente con la necesidad de respetar un principio básico en un estado de derecho, como es la presunción de inocencia. Si un acusado no es culpable hasta tanto no sea así determinado en un juicio realizado con todas las garantías, y la sentencia resulte convalidada por todas las instancias requeridas por la ley, no debería entretanto pasar ni un día en la cárcel. Precisamente porque de hacerlo, si en definitiva no resulta condenado, no habrá forma de reparar el daño que se le infligió.



Las prisiones preventivas constituyen por lo tanto una anomalía, en la que sin embargo es preciso incurrir en dos circunstancias puntuales: cuando existe riesgo de fu-ga, o cuando el imputado puede entorpecer la investigación. Sin embargo, en tiempos recientes han arreciado las críticas a jueces que ven la posibilidad de que alguna de esas circunstancias se corporice a partir de interpretaciones demasiado forzadas. El caso de los exfuncionarios a quienes se considera capaces de obstaculizar el trabajo de los jueces por un fantasmal “poder residual” es un ejemplo claro de esta distorsión difícil de explicar sin incorporar en el análisis motivos que van más allá de los estrictamente juiciales.



Con el nuevo criterio, la prisión preventiva seguirá siendo aplicable en las mismas circunstancias, pero sólo después de que quede demostrado que otras nueve medidas, menos drásticas que la supresión de la libertad del acusado, no bastan para garantizar que el proceso en su contra discurra normalmente. El esquema viene de ser aprobado por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del nuevo Código Procesal, con el aval de todas las fuerzas políticas participantes, lo que le otorga una legitimidad frente a la cual parece difícil que vaya a encontrar mucha resistencia en la propia Justicia.



Debe advertirse, sin embargo, que difícilmente la modificación halle la misma unanimidad en una sociedad ya convencida, incluso con los criterios actuales, de que los delincuentes “entran por una puerta y salen por la otra”. Y que no solamente no pagan por los delitos por los que son encausados, sino que tienen garantizada la oportunidad de seguir cometiéndolos mientras se sustancian procesos que no terminan nunca.



Acaso el propio nuevo Código Procesal Penal tenga, en otras partes de su articulado, respuestas parciales a estos reparos: si consigue agilizar la marcha de las causas, como promete, el problema de los presuntos delincuentes en libertad será menos lacerante. Sería lamentable que una normativa en principio justa y lógica, como dejar las prisiones preventivas como último recurso, quedara comprometida por una falta de legitimidad social.