Opinión | Editorial |

Severa pero justa sanción contra la pornografía infantil

La condena a diez años de prisión del pediatra del Garrahan acusado de pornografía infantil aparece como inusual para los antecedentes de la Justicia argentina, por la velocidad de la resolución y la relativa dureza de una pena para un caso en el que la acusación no incluía el delito de abuso sexual, y acaso había alentado en la defensa un tratamiento más condescendiente que no se justificaba.

A seis meses del estallido del escándalo por la detención de un pediatra del Hospital Garrahan sorprendido en posesión de abundante material pornográfico protagonizado por niños, la condena del acusado a diez años de prisión, al cabo de un juicio oral y público que mereció una amplia cobertura, aparece como una conclusión (provisoria hasta que el fallo quede firme, pero aun así significativa) inusual para los antecedentes de la Justicia argentina. Tanto como la velocidad de la resolución llama la atención su carácter inédito, así como la relativa dureza de una pena para un caso en el que la acusación no incluía el delito de abuso sexual, y acaso había alentado en la defensa un tratamiento más condescendiente que no se justificaba.



Desde luego, el desarrollo del juicio no dejó dudas en cuanto a la culpabilidad del pediatra Ricardo Guillermo Russo, descubierto gracias a una investigación internacional enfocada en redes de pedofilia y atrapado con un material que no le dejaba prácticamente margen para poner en duda la validez de la imputación. Argumentos como que había descargado ciertas filmaciones “por error” o que las imágenes producidas por él mismo tenían “fines médicos” no tenían chances de convencer a nadie, más allá del pedido de su abogado de que fuera absuelto.



Sin embargo, no deja de impresionar el hecho de que comportamientos como los atribuidos a Russo -siempre teniendo en cuenta que nunca fue acusado de abusar de un niño en persona- eran tratados con total liviandad por la ley argentina hasta no hace mucho tiempo, y en el caso de la tenencia de pornografía infantil ni siquiera estaba tipificada como un delito en sí misma. De hecho, el cambio normativo verificado en este plano, y formalizado recién en 2017, sigue una tendencia mundial, absolutamente lógica en tanto quien consume el material debe ser considerado al menos cómplice de quien lo produce; y sin siquiera entrar a considerar que según los estudios psicológicos realizados en esta área, la transformación de un espectador en un actor es en la mayoría de los casos sólo cuestión de tiempo.



Los mismos estudios advierten que se trata de personas en apariencia “comunes y corrientes”, que dan la impresión de estar perfectamente adaptadas a la sociedad, incluso suelen ser más simpáticos, agradables y seductores que el promedio, y por lo tanto no son detectables a simple vista. Algo que podría responder el interrogante que suscitó el estallido del escándalo en mayo pasado: ¿cómo puede una institución de excelencia como el Garrahan, dedicada con tanto rigor científico como sensibilidad humana al cuidado de los niños, albergar en su seno a un depravado semejante? Y acaso tanto o más importante: ¿cómo puede garantizar que lo ocurrido no se repetirá?



En rigor, la elección laboral de Russo es perfectamente lógica y congruente con sus inclinaciones sexuales: los pedófilos -practicantes o en potencia- intentan precisamente introducirse en ámbitos donde estén en contacto con niños; por eso, además de los episodios intrafamiliares, los casos más habituales involucran a docentes o a sacerdotes. En cualquier caso, vale la pena destacar que en relación con este sujeto en particular no hubo, como en otros episodios, ningún atisbo de encubrimiento institucional (incluso el hospital se presentó como querellante, y su representante legal pidió una pena mayor que la solicitada por la Fiscalía), y que la respuesta de la Justicia está a la altura de lo que espera una sociedad cada vez más consciente de la gravedad del flagelo.