Opinión | Editorial |

Torturas en el convento: horror a puertas cerradas

El cúmulo de atrocidades expuesto durante el juicio a la madre superiora que mantenía secuestradas y torturaba a religiosas en un convento entrerriano lleva a preguntarse sobre el alcance de una sanción que deja la impresión de haber sido demasiado benigna, pero sobre todo hasta qué punto se puede tener la certeza de que se está ante un caso aislado y restringido a la comunidad en cuyo seno se desarrolló.

Con la condena a tres años de prisión a la superiora del convento de Carmelitas de Nogoyá, en Entre Ríos, culminó un juicio que puso el foco en el flagelo de los abusos dentro de la Iglesia Católica desde una óptica diferente de la más conocida, que da cuenta de la depredación sexual por parte de sacerdotes pedófilos y del encubrimiento institucional del que históricamente han gozado. El cúmulo de atrocidades expuesto durante las audiencias celebradas a lo largo de las últimas semanas lleva a preguntarse sobre el alcance de una sanción que deja la impresión de haber sido demasiado benigna, pero sobre todo hasta qué punto se puede tener la certeza de que se está ante un caso aislado y restringido a la comunidad en cuyo seno se desarrolló.



El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay consideró a Luisa Toledo, la religiosa en cuestión, responsable de “privación ilegítima de la libertad agravada por la utilización de violencias y amenazas" contra dos monjas, aunque durante el juicio quedó claro que no eran las únicas víctimas. En rigor, el estado de dependencia psicológica generado por la autoridad de la superiora, la convicción de las internas de que no podían abandonar el convento y de que merecían lo que les ocurría, impidieron que se sumaran a las denunciantes, aunque no que dieran testimonio de lo presenciado y vivido ante los jueces.



Los horrores descriptos incluyen el empleo de látigos encerados, tabiques de madera y piola, mordazas para la boca, cilicios y coronas de alambre con púas, además de prolongados encierros a pan y agua y un trato inhumano y degradante orientado a demoler la individualidad de las mujeres. Y en lo que terminó por conformar el núcleo de la acusación, el sabotaje de los intentos de marcharse de eque intentaban hacerlo, como fue el caso de las acusadoras, mantenidas en el convento contra su voluntad en un caso por seis años y en el otro por un año y medio. 



En ese marco, y aun cuando el rigor de la pena específica aplicada -que todavía no se hará efectiva hasta que el fallo quede firme- es muy escaso en comparación con el de la acusada con sus víctimas, la pregunta clave acaso sea hasta dónde la responsabilidad personal de Toledo abre paso a la responsabilidad institucional de la organización que le había concedido el cargo de superiora y en teoría supervisaba su accionar. Lógicamente, las autoridades de la Iglesia no pueden estar al tanto de todas las inconductas de sus subordinados, pero según la experiencia casi siempre aparecen elementos que relativizan la posibilidad de apelar al “lavado de manos”. En este caso, las víctimas dicen haber acudido a la prensa y a la Justicia Penal solamente luego de haber apelado inútilmente a los canales eclesiásticos. Y además, algunos de los castigos mencionados en el juicio forman parte de protocolos aprobados formalmente para la actividad regular de las carmelitas descalzas, aun cuando en la versión de Nogoyá aparecían deformados y exagerados.



Desde luego, y como también pudo constatarse durante el juicio, en el convento entrerriano ya no ocurren las aberraciones denunciadas, y se supone que ninguna de las residentes es víctima de un secuestro. Pero teniendo en cuenta el antecedente de los escándalos de pedofilia, cuando también se hablaba de “casos aislados”, resulta legítimo desconfiar de la palabra de la Iglesia en relación con lo que ocurre en recintos tan apegados al secreto y al hermetismo, y donde el reconocimiento de los derechos de las personas no suele ser una prioridad.