Opinión
Embriones no implantados: una deuda legislativa insosteniblemente pendiente
El lunes 8 de abril se presentó en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley especial de protección a los embriones no implantados, tal como lo exige la ley que sancionó el Código Civil y Comercial en su disposición transitoria 2da.
Se trata de una iniciativa del diputado Daniel Filmus que cuenta con el acompañamiento de todo el arco político; es decir, todos los partidos políticos toman nota de que este proyecto aborda un vacío legal que cada día se hace más insostenible.
¿Por qué? Porque a raíz del avance y el perfeccionamiento de las técnicas de reproducción, alentada por la ley 26.862 de acceso a tales prácticas, hay cada vez más ciclos de reproducción y a la par, más embriones criopreservados que se almacenan a 196 grados bajo cero en tanques de nitrógeno.
¿Qué hacer con toda esta cantidad sobre la cual no se sabe con exactitud el número, precisamente por la falta de regulación y control sobre ello? Esta es una de las principales respuestas que brinda el proyecto en análisis.
Para ello, se debe partir de la base de que los embriones no implantados no son persona, tal como lo dice de manera clara el resonado caso Artavia Murillo y otros contra Costa Rica, del 28 de noviembre de 2012, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La misma línea se sigue en el plano legislativo nacional, puesto que la aludida ley 26.862, de acceso integral a las técnicas de reproducción asistida, al dedicarse a la cuestión de la cobertura médica, también tuvo que definir cuáles son los procedimientos y el alcance a cubrir.
Definiciones de la ley
En esta herramienta legislativa que ningún tribunal declaró inconstitucional y por eso goza de tan buena salud, se permite: 1) la criopreservación de embriones, 2) la donación de embriones y 3) la revocación del consentimiento hasta antes de la transferencia de los embriones. Es evidente que si la ley habilita todo ello, es porque se parte de la idea de que el embrión no implantado o in vitro (como también se lo conoce) no es persona, ya que las personas no se criopreservan, no se donan, ni mucho menos se revocan.
Aclarada esta cuestión como punto de partida, cabe avanzar en cómo o en qué reside la protección del embrión, y ello se encuentra expresamente previsto al disponerse varias prohibiciones, limitaciones y cuidados, como ser: la no comercialización, la imposibilidad de generar embriones por fuera de un proceso reproductivo o terapéutico, el cuidado en la generación de embriones, la intangibilidad del genoma humano, el desarrollo de la investigación bajo estrictas normas de control de calidad, etc.
En este contexto, se pasa a regular el destino de los embriones criopreservados, y de esa manera se receptan los cuatro destinos posibles: 1) donación para posteriores transferencias de la propia persona o pareja; 2) donación a terceros; 3) donación para investigación; y 4) decidir el cese de la criopreservación.
A la par, se regula uno de los conflictos prácticos más elocuentes: qué pasa con los embriones abandonados y el plazo para considerar que los embriones se encuentran en esa situación: diez años.
En definitiva, se trata de esos proyectos de ley que sabemos, tarde o temprano, van a tener su lugar en el ordenamiento jurídico por fuerza de la realidad.
Marisa Herrera
Doctora en Derecho (UBA)
Especialista en Derecho de Familia (CONICET/UBA/UNDAV).
Se trata de una iniciativa del diputado Daniel Filmus que cuenta con el acompañamiento de todo el arco político; es decir, todos los partidos políticos toman nota de que este proyecto aborda un vacío legal que cada día se hace más insostenible.
¿Por qué? Porque a raíz del avance y el perfeccionamiento de las técnicas de reproducción, alentada por la ley 26.862 de acceso a tales prácticas, hay cada vez más ciclos de reproducción y a la par, más embriones criopreservados que se almacenan a 196 grados bajo cero en tanques de nitrógeno.
¿Qué hacer con toda esta cantidad sobre la cual no se sabe con exactitud el número, precisamente por la falta de regulación y control sobre ello? Esta es una de las principales respuestas que brinda el proyecto en análisis.
Para ello, se debe partir de la base de que los embriones no implantados no son persona, tal como lo dice de manera clara el resonado caso Artavia Murillo y otros contra Costa Rica, del 28 de noviembre de 2012, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La misma línea se sigue en el plano legislativo nacional, puesto que la aludida ley 26.862, de acceso integral a las técnicas de reproducción asistida, al dedicarse a la cuestión de la cobertura médica, también tuvo que definir cuáles son los procedimientos y el alcance a cubrir.
Definiciones de la ley
En esta herramienta legislativa que ningún tribunal declaró inconstitucional y por eso goza de tan buena salud, se permite: 1) la criopreservación de embriones, 2) la donación de embriones y 3) la revocación del consentimiento hasta antes de la transferencia de los embriones. Es evidente que si la ley habilita todo ello, es porque se parte de la idea de que el embrión no implantado o in vitro (como también se lo conoce) no es persona, ya que las personas no se criopreservan, no se donan, ni mucho menos se revocan.
Aclarada esta cuestión como punto de partida, cabe avanzar en cómo o en qué reside la protección del embrión, y ello se encuentra expresamente previsto al disponerse varias prohibiciones, limitaciones y cuidados, como ser: la no comercialización, la imposibilidad de generar embriones por fuera de un proceso reproductivo o terapéutico, el cuidado en la generación de embriones, la intangibilidad del genoma humano, el desarrollo de la investigación bajo estrictas normas de control de calidad, etc.
En este contexto, se pasa a regular el destino de los embriones criopreservados, y de esa manera se receptan los cuatro destinos posibles: 1) donación para posteriores transferencias de la propia persona o pareja; 2) donación a terceros; 3) donación para investigación; y 4) decidir el cese de la criopreservación.
A la par, se regula uno de los conflictos prácticos más elocuentes: qué pasa con los embriones abandonados y el plazo para considerar que los embriones se encuentran en esa situación: diez años.
En definitiva, se trata de esos proyectos de ley que sabemos, tarde o temprano, van a tener su lugar en el ordenamiento jurídico por fuerza de la realidad.
Marisa Herrera
Doctora en Derecho (UBA)
Especialista en Derecho de Familia (CONICET/UBA/UNDAV).