► Adquisición de pasajes por vía terrestre con destino a países limítrofes.
► Gastos referidos a prestaciones de salud.
► Compra de medicamentos.
► Adquisición de libros en cualquier formato.
► Utilización de plataformas educativas.
► Software con fines educativos.
► Gastos asociados a proyectos de investigación, desarrollados por investigadores en el ámbito del Estado, universidades e instituciones que integran el sistema universitario argentino.
► No se aplica el impuesto cuando el pago de las operaciones se realiza con moneda extranjera utilizando la que se tuviera en existencia.
► De lo recaudado mediante este impuesto, se destinará un 70% a la ANSeS e INSSJP (PAMI).