Río Cuarto | fiscal | Aborto |

Aborto no consentido: ¿por qué el fiscal pidió la pena mínima?

El golpeador, un hombre de 40 años, podría haber recibido hasta 10 años de condena, pero sólo le dieron tres en suspenso. Julio Rivero aseguró a Puntal que fue clave todo el tiempo que pasó hasta que el caso fue juzgado

Los golpes que una mujer recibió en todo el cuerpo, sobre todo los puntapiés que le propinaron en el abdomen, le hicieron perder el embarazo de seis meses que llevaba en septiembre de 2009.

De ese escabroso hecho transcurrieron más de diez años y recién el jueves pasado, el responsable de la golpiza fue juzgado y condenado por aborto no consentido.

Lo llamativo fue que M.A.Z., un hombre de 40 años, fue sentenciado por la jueza Natacha García, de la Cámara Primera del Crimen, a una pena de cumplimiento condicional. El acusado recibió 3 años de prisión en suspenso, la misma pena que había solicitado en su alegato el fiscal de Cámara Julio Rivero, el funcionario que en los juicios penales es el encargado de sostener la acusación.

Repasando la magnitud del hecho, la pregunta surge nítida: ¿por qué el fiscal pidió una pena que a todas luces aparece como leve, si se considera la virulencia del ataque y sobre todo las graves consecuencias que acarreó?

Esto fue lo que Rivero le contestó a Puntal, ayer al mediodía, en su despacho en Tribunales. “Para analizar la sanción punitiva consideré las condiciones personales de M.A.Z., un hombre de 40 sin antecedentes penales, que en estos diez años no cometió delitos, y sobre todo tuve en cuenta que transcurrieron diez años desde que la causa fue elevada a juicio, por lo tanto consideré que a esta altura se le debía imponer el mínimo de la pena, que son tres años, de cumplimiento condicional”.

Rivero remarcó que, pudiendo haberle aplicado una pena efectiva, la jueza optó por acogerse al pedido del fiscal.

“En mi alegato dije que si este hecho hubiese sido juzgado en un plazo cercano al momento del hecho, quizás mi postura hubiera sido la de pedir un tratamiento penitenciario, con una condena efectiva. Pero diez años después...”.

-De todos modos, la mora fue de la Justicia -se le planteó.

-Yo no hablaría de mora, sí de demora, que no es lo mismo. La causa no estaba prescripta. Las características del hecho, donde entran a jugar derechos humanos, ameritaba propiciar una condena pero teniendo en cuenta fundamentalmente que se trataba de la primera condena estimamos que debía ser condicional. Le recuerdo que esto fue aceptado por el tribunal, que podría haber aplicado una pena efectiva -insistió el fiscal.

-No deja de sorprender el fallo, en una época en la que se reivindican derechos de las mujeres y se pide más rigor en hechos de violencia de género.

-La directiva que recibimos del Ministerio Público Fiscal es que todos los casos en los que están comprometidos derechos fundamentales, sean llevados a juicio. Eso es lo que nos exigen a los operadores judiciales los documentos internacionales: que se les haga el juicio. Y eso se cumplió aquí. Se hizo el juicio, más allá de si la condena implica encierro o no.

Violencia extrema: la pateó con una bota

El testimonio de la mujer que fue brutalmente golpeada por su expareja resultó clave para acreditar la responsabilidad de M.A.Z. por aborto no consentido.

El delito está contenido en el Artículo 85 del Código Penal que, en el inciso primero, castiga con prisión de tres a diez años de cárcel a quien causare un aborto sin consentimiento de la mujer.

Esa pena podrá elevarse hasta los quince años de cárcel si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.

Durante el juicio presencial que se desarrolló la semana pasada en la Cámara Primera del Crimen, la víctima ratificó todo lo sucedido en septiembre de 2009, cuando cursaba el sexto mes de embarazo.

Contó que un año antes había iniciado una relación de pareja con M.A.Z. y, tras un tiempo de distanciamiento, el hombre se presentó en su casa y se inició una discusión por la paternidad de la niña que la mujer esperaba.

La discusión pasó de las palabras a la agresión física cuando M.A.Z. comenzó a propinarle patadas en todo el cuerpo.

“Un detalle fundamental que quedó acreditado en el juicio fue que el acusado había tenido un accidende de trabajo, por eso le habían colocado un yeso en uno de sus pies. La mujer relató que el agresor la pateaba con la bota de yeso”, apuntó Julio Rivero.

El fiscal de Cámara confió que durante su testimonio, a la mujer se la notó nerviosa y angustiada. Concretamente, la víctima mencionó en Tribunales que el proceso judicial le había hecho revivir aquella golpiza que le hizo perder su embarazo.

Era la primera vez que veía al acusado, desde aquel lamentable episodio. La mujer cortó todo tipo de vínculo con M.A.Z. y, con los años pudo rehacer su vida.

Hoy vive en pareja y es madre de un niño. Pero, en su paso por los Tribunales, dejó en claro que las huellas de aquella golpiza resultan imborrables para ella.

de yeso y le hizo perder el embarazo