Un fallo del juez federal de Río Cuarto, Carlos Ochoa, confirmó que la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) deberá devolverle el dinero que le retuvo a un jubilado de Luz y Fuerza en concepto de impuesto a las Ganancias. En diálogo con Puntal, los abogados Ignacio Fernández Sardina y Cristina Azocar explicaron los alcances de la medida judicial y señalaron que el fallo sienta un precedente importante que, seguramente, será tenido en cuenta en otros casos similares.
-¿Qué implicancias tiene el fallo del juez Ochoa?
-Azocar: Es muy importante y de gran trascendencia la decisión adoptada por el Dr. Carlos Ochoa en cuanto resuelve, ya no cautelarmente, sino como cuestión de fondo, la inaplicabilidad e inconstitucionalidad al caso del régimen de impuesto a las Ganancias contemplado en los arts. 26 inc. i) 3er párrafo, art. 82 inc. “c” de la Ley 20628 y de cualquier otra norma, reglamento que se dictara en consonancia con las mismas. Consecuentemente, se ordena a la Afip reintegrar al jubilado demandante las sumas retenidas durante los últimos cinco años más los intereses correspondientes fijados por el Tribunal. Para arribar a dicho resultado se considera que el haber previsional no es ganancia, siguiendo la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto se ordena no retener suma alguna en concepto de impuesto a las Ganancias hasta tanto el Congreso legisle la exención a favor de los jubilados.
-¿Cómo se explica entonces que en las modificaciones introducidas recientemente en materia de impuesto a las Ganancias no se exima en su totalidad a los jubilados del pago de ese tributo?
-Azocar: Realmente no se explica, se debería legislar en consonancia con la posición de la Corte Suprema de la Nación respecto al tema. En este sentido, nuestro Máximo Tribunal es contundente ya que, no sólo ha declarado en reiteradas oportunidades la inconstitucionalidad del impuesto a las Ganancias en materia previsional, entendiendo, entre otros aspectos, que el envejecimiento es causa determinante de vulnerabilidad que obliga a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida, sino que ha sostenido también que no puede retenerse ninguna suma por dicho impuesto a esta calidad de sujetos hasta tanto el Congreso Nacional dicte una ley que exima a las jubilaciones del pago del mismo. En ese contexto, no se entiende la insistencia de los legisladores en que los jubilados, aunque ahora un grupo menor, sigan pagando el impuesto. La protección del jubilado debería provenir en primera medida del Poder Ejecutivo y del Legislativo, siendo el Poder Judicial la última instancia donde se deba recurrir. En el caso en el que hemos obtenido recientemente resolución de fondo favorable, el juez federal de nuestra ciudad resalta este aspecto entendiendo que, si bien la nueva Ley 27617 establece un criterio aritmético para la deducción del impuesto, continúa gravando como renta el haber jubilatorio, lo cual la torna inevitablemente en una ley regresiva.
“Los reclamos han sido interpuestos en forma individual, ya que cada situación tiene matices diferentes”, explicó Fernández Sardina.
-¿Es una medida de carácter colectivo?
-Fernández Sardina: Los reclamos han sido interpuestos en forma individual, ya que cada situación tiene matices diferentes y montos retenidos que también son diferentes. Sin embargo, este fallo es un precedente sumamente importante que será tomado seguramente para las causas análogas como el resto de los casos que hemos planteado y se encuentran en curso y prontos a resolverse.
-¿El fallo quedó firme o hay posibilidades de apelar?
-Fernández Sardina: El fallo todavía no se encuentra firme y puede ser apelado, pero es un gran avance en el reconocimiento de los derechos de los jubilados que venimos planteando. Desde un principio expusimos la vulnerabilidad que caracteriza a este grupo de sujetos, lo cual así también se encuentra establecido en el ámbito internacional. También se hizo hincapié en el carácter alimentario de la prestación sobre la cual recae el impuesto a las Ganancias y el estricto corte alimentario e imprescindible del haber para el sustento y supervivencia del reclamante jubilado. Todo esto supone una especial protección constitucional.
-¿Se reciben muchas consultas al respecto?
-Fernández Sardina: Este tema es de consulta permanente ante la injusticia que el descuento representa para personas que, luego de haber trabajado y aportado toda su vida, deberían disfrutar de su jubilación en forma íntegra. Este descuento en muchos casos es muy significativo.
-¿Qué pueden hacer las personas que están atravesando una situación similar?
Azocar: Hasta tanto se legisle en total consonancia con el criterio de la Corte, todos aquellos jubilados, que inclusive con la nueva ley, vean afectados sus haberes con retenciones o deducciones por impuesto a las Ganancias deberán inevitablemente iniciar un reclamo judicial planteando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de dicha retención solicitando además del cese de las mismas y la devolución de todo lo descontado por el período de prescripción. Debemos tener en cuenta que cada situación es diferente y debe analizarse cada caso en particular. Así es como lo estamos manejando, por lo que los planteos judiciales son individuales y adaptados a las circunstancias especiales del caso.

