Río Cuarto | Ganancias |

Ordenan dejar de cobrarle Ganancias a una jubilada del Poder Judicial

El juez Ochoa definió que no corresponde el cobro de ese tributo a la mujer. La Afip venía reteniéndole sumas desde 2017. El magistrado planteó en su sentencia que ninguna jubilación debería ser alcanzada por el impuesto.

La Justicia Federal de Río Cuarto le ordenó a la Afip dejar de descontarle el impuesto a las Ganancias a una jubilada del Poder Judicial a la que le venía aplicando descuentos desde el 2017.

El juez Carlos Ochoa determinó que no corresponde el cobro de ese tributo a la jubilada y definió que se le reintegren las cifras que ya fueron descontadas.

La mujer trabajó siempre como empleada del Poder Judicial de la Provincia. En mayo de 2017 presentó un reclamo administrativo en el que pidió que se suspendiera la retención que la Afip le venía haciendo. La respuesta del organismo fiscal fue que su jubilación no estaba exenta del pago de Ganancias.

La exempleada judicial se había jubilado en 2010. Como la reforma de Ganancias estableció que quienes ingresen al Poder Judicial desde 2017 estarán obligados a pagar el impuesto, la mujer entendió que eran irregulares los descuentos que se le estaban aplicando.

Como la ley establece que la excención regirá para empleados y funcionarios y no especifica si son activos o pasivos, la Afip entendió que a los jubilados -que ya no revisten la calidad de funcionarios ni empleados- les corresponde el pago de Ganancias.

“El juez Ochoa acogió la interpretación de que como había integrado el Poder Judicial y a partir del concepto de integralidad, la interpretación correcta era que la mujer no debía tributar Ganancias”, explicó el abogado Ignacio Fernández Sardina, defensor de la jubilada.

Como criterio general, el juez estableció que ninguna jubilación debería estar alcanzada por el impuesto a las Ganancias. “En mi consideración, el haber jubilatorio no es una contraprestación ni una ganancia; por el contrario, su naturaleza integral y su calidad de débito social hacia el jubilado lo colocan al margen de la imposición legal que se pretende. Aparece reñido con la lógica reconocer por un lado que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad y, por otro lado, calificarlos como rentas, enriquecimientos o ganancias gravadas por el propio Estado, que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de estos principios constitucionales. Resulta irrazonable asimilar las prestaciones de la seguridad social a rendimientos obtenidos como derivación de alguna actividad con fines de lucro de carácter empresarial, mercantil o de negocios productores de renta”, se lee en la sentencia.

El criterio

Ya con respecto al caso específico de la jubilada del Poder Judicial, Ochoa destaca que el artículo 79 de la Ley del Impuesto a las Ganancias incorpora a magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación “cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017 inclusive”.

“Habiendo la actora ingresado con anterioridad al año 2017 se encuentra excluida del tributo, por cuanto de continuar en actividad no será sujeto alcanzado por el mismo, siendo ésta la razonable armonización de los preceptos de legalidad, igualdad, proporcionalidad y no discriminación, despejándose de este modo la incertidumbre acusada inicialmente”, señaló el juez Ochoa en la sentencia.

El magistrado determinó además que la Afip le devuelva a la jubilada, en el término de 10 días, los montos que se le retuvieron durante el 2017, más los intereses.