Deportes | gobierno nacional | ACTC | CDA del Automóvil Club Argentino

El Gobierno Nacional reconoce como único ente autorizado para regular y fiscalizar el automovilismo al ACA

Mediante la resolución 207/2025 publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina del 15 de mayo de 2025

Mediante la Resolución 207/2025 publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina del jueves 15 de mayo de 2025, la Nación dejó una postura marcada respecto a la discrepancia entre Automóvil Club Argentino (ACA) y la Asociación Corredores Turismo Carretera (ACTC) por la lucha por el poder deportivo del automovilismo en nuestro país. A partir de ahora ambas entidades tendrá que buscar necesariamente un consenso para que la fiscalización de las categorías que regentea la ACTC tengan validez legar y que, tanto pilotos como entidades, no sufran de castigas que pueden llegar a la desafiliación, penar previstas en el Reglamento Deportivo Internacional.

Esta medida llega en el momento en que toda la afición deportiva automovilística está atenta al debut de Franco Colapinto en Alpine, en el Gran Premio de Emilia Romagna, séptima fecha de la 75º temporada de la Fórmula 1.

El Jefe de Gabinete de Ministros delegó (por decisión administrativa) al Vicejefe de Gabinete del Interior, Lisandro Catalán, las facultades previstas en el artículo 16 de la Ley de Ministerios N°22.520 y sus modificaciones. Por ello, entiende en lo relativo a la aplicación de la Ley N°20.655 y demás normas que regulan el deporte. Además, (por decreto) se establece que compete a dicha Vicejefatura de Gabinete del Interior asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de turismo, ambiente y deportes.

En el texto se considera que el deporte automotor es regido a nivel internacional por la FIA y que los Estatutos y el Código Deportivo Internacional disponen que en cada país exista una sola entidad. Ese poder, a cargo de la llamada Autoridad Deportiva Nacional (ADN), con único poder deportivo cualificado para aplicar el Código y regular el automovilismo deportivo, en Argentina es el ACA.

Por otro lado, fuera de la directa acción deportiva en el país, el escrito reconoce que “la República Argentina se encuentra desarrollando un programa de inserción en el mundo a través de la promoción e incentivo del turismo, el deporte y la cultura argentina”. Al mismo tiempo, expresa que “la presente medida tiene como objetivo impulsar de forma adecuada las competiciones deportivas automovilísticas, fomentando la intervención de deportistas en competiciones nacionales e internacionales”.

También que “ha tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS”.

Por último se aclara que “el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia”, lo que indica que el cuerpo de abogados que asesora y presta servicio a la administración pública, creado por la Inspección General de Justicia (IGJ), está involucrado para trabajar en futuros dictámenes, proyectos normativos o representación legal.

RESOLUCIÓN:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese al AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO (ACA), C.U.I.T Nº30-50014329-7, como único representante de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DEL AUTOMÓVIL (FIA) en la REPÚBLICA ARGENTINA, en virtud de haber sido declarada Autoridad Deportiva Nacional (ADN) por la citada federación internacional

ARTÍCULO 2°.- Déjase establecido que, en su carácter de Autoridad Deportiva Nacional (ADN) y mientras ostente tal carácter, será el único poder deportivo autorizado para regular y fiscalizar el automovilismo deportivo en el conjunto de los espacios territoriales del país, observando la normativa establecida por la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DEL AUTOMÓVIL (FIA) para su reconocimiento.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de los SESENTA (60) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL