La decisión quedó establecida mediante el Decreto 829/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial.
La medida alcanza al Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Impuesto al Dióxido de Carbono aplicables a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.
Los incrementos corresponden a actualizaciones pendientes de 2024, 2025 y del primer y segundo trimestre de 2026, cuya entrada en vigencia estaba prevista para el 1° de septiembre.
Con la nueva postergación, esa parte de la actualización tributaria comenzará a aplicarse desde octubre, de acuerdo con el cronograma dispuesto por el Poder Ejecutivo.
¿Qué implica la medida?
La decisión evita durante septiembre el impacto de esos aumentos impositivos sobre los combustibles, aunque no impide que las petroleras puedan modificar los precios de venta por otros componentes de su estructura de costos.
El Ejecutivo justificó la medida en la necesidad de continuar estimulando el crecimiento económico mediante una política fiscal sostenible.