La sentencia fue dictada por el Juzgado Civil y Comercial de 9° Nominación, que consideró acreditado que el progenitor actuó con una “deliberada voluntad” de eludir su responsabilidad. Según el tribunal, esta conducta provocó graves consecuencias en la salud emocional y en el desarrollo personal del demandante.
El hijo, que hoy tiene 36 años, creció en un contexto de dificultades económicas junto a su madre —quien tenía apenas 14 años al momento del embarazo— y sus abuelos. A lo largo de su vida, intentó en reiteradas oportunidades lograr el reconocimiento paterno, tanto por vías extrajudiciales como judiciales.
Incluso, durante su juventud, buscó acercarse a su padre con la esperanza de recibir apoyo para estudiar medicina, pero la respuesta fue negativa. De acuerdo con la causa, el demandado también se negó a someterse a un análisis de ADN.
El tribunal entendió que el incumplimiento no solo implicó la omisión de una obligación legal, sino que generó daños concretos. Entre ellos, se reconoció una incapacidad vital del 20%, vinculada a la afectación en su desarrollo personal, además de daño moral y pérdida de oportunidades educativas y profesionales.
Para sustentar el reclamo, el demandante presentó informes médicos que acreditaron el impacto psicológico sufrido durante años.
En su resolución, la Justicia remarcó que, ante la sospecha o conocimiento de la existencia de un hijo, el progenitor tiene el deber de tomar las medidas necesarias para confirmar el vínculo y asumir sus responsabilidades. Asimismo, aclaró que esta obligación no depende de que el hijo inicie acciones legales.
“El incumplimiento no puede trasladarse a la madre que asumió sola la crianza”, destacó el fallo.
Finalmente, el tribunal hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios y ordenó al padre el pago de una indemnización superior a los 100 millones de pesos, más intereses, además de las costas del proceso y los honorarios legales.