En la última sesión de Concejo Deliberante de Huinca Renancó, los ediles siguieron con el debate de la Ordenanza 1750/23 para regular la problemática de los escapes ruidoso en vehículos, situación que en más de una oportunidad es reclamo de parte de los vecinos. Finalmente, la normativa para prohibir estos dispositivos adulterados en los vehículos, presentada por el bloque oficialista, fue aprobada por unanimidad.
Entre sus argumentos señala: “Atendiendo el reclamo elevado por los ciudadanos y entendiendo que la problemática es de interés público, ya que los ruidos ocasionados por los vehículos que utilizan escapes libres no autorizados por la Ley Nacional de Tránsito 24449 generan malestar y contaminación auditiva. Es menester poner freno a la circulación de automotores, motos con caños de escapes abiertos o modificados mediante la colocación de los llamados expansivos u otros dispositivos sonoros utilizados para emitir ruidos fuertes y molestos hacia la comunidad”.
En la ordenanza se hace mención además a un importante crecimiento del parque automotor en la ciudad y que en muchas ocasiones se suman las ofertas en materia de agregados que distorsionan los sonidos originales de las motos que normalmente y en forma obligatoria vienen con un silenciador incorporado.
Por otro lado, los concejales coincidieron en que este tipo de ruidos molestos ocasionan perjuicios a niños, ancianos, personas con trastornos del espectro autista con síndrome de Asperger, a los animales domésticos y la ciudadanía en general.
Los ediles además advirtieron que este tipo de escapes no autorizados generan, por lo general en los jóvenes, una estimulación en la conducción imprudente y crean así un peligro para el tránsito.
La normativa también se basa en las estadísticas del área de Transito Municipal, ya que, según consta, se han verificado en más de una oportunidad, generalmente en controles de tránsito, la falta de silenciador, su adulteración y colocación de diferentes dispositivos en los vehículos, en contravención a las normas vigentes.
Sanciones
La ordenanza prevé entre las sanciones una serie de medidas: en primer lugar, se prohíbe la circulación dentro del ejido urbano de automóviles, motos y vehículos de gran porte con caño de escape abierto, o modificado mediante la colocación de escapes libres, sin silenciador, adulterados de alguna manera y/o con los llamados “sistemas expansivos”.
De incumplir esta norma, el infractor será sancionado con retención del vehículo y decomiso del escape adulterado para su posterior destrucción. “Solo se podrá restituir el rodado con la presentación y colocación del escape original o genérico que se ajuste a la norma, por parte del infractor y el pago de guarda o multa, según corresponda”.
Cabe agregar que la autoridad de aplicación es la Dirección de Tránsito Municipal, que debe dar parte de las actuaciones al Juzgado de Faltas a fines de determinar la procedencia del decomiso del escape. El magistrado podrá ordenar después la destrucción del escape según corresponda.
Si el infractor fuese reincidente, le corresponde además una multa equivalente a 50 litros de nafta súper.
La normativa entra en vigencia a partir del 1º de noviembre de 2023.

