En un momento en que está en crecimiento la preocupación por el impacto económico de las medidas adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria en curso, la disponibilidad de los recursos imprescindibles para financiar los diferentes paliativos que se ofrecen desde el Estado a quienes se ven más perjudicados se transforma en un tema de primer orden. Luego de la rápida desactivación de la iniciativa que proponía una reducción del gasto político a través de un recorte de los ingresos de funcionarios y legisladores, la instalación de la idea de un impuesto extraordinario a las grandes fortunas ha abierto un debate destinado a hacer un ruido probablemente excesivo en relación con las soluciones que estaría objetivamente en condiciones de proporcionar.
La primera versión de la iniciativa apuntaba, en rigor, a los fondos blanqueados durante la controvertida “exteriorización” de capitales promovida durante el gobierno de Mauricio Macri, que trajo al circuito formal de la economía importantes sumas forjadas, en el mejor de los casos, a través de la evasión. Aun cuando una sanción semejante puede transmitir la impresión de ser justa y merecida, se advirtió entonces que sería inconstitucional su aplicación retroactiva a quienes se limitaron a aprovechar una norma legal cuyas especificaciones cumplieron, por una inconducta previa que en virtud de esa misma norma les había sido perdonada.
Un impuesto a todas las grandes fortunas, independientemente de su origen, no estaría expuesto a ese reparo, a punto tal que la principal inquietud parece pasar por la constitucionalidad o no de las sesiones “virtuales” mediante las cuales se sancionaría el proyecto respectivo. Esa duda es la que ha intentado despejar la vicepresidenta y titular del Senado Cristina Kirchner a través de una presentación ante la Corte Suprema, que a su vez también podría ser contraria a la Constitución, una paradoja de resolución incierta frente a la cual cabría preguntarse si la legislativa no es una “actividad esencial” que habría que eximir de la cuarentena.
Pero más allá de los aspectos formales, que en este caso no importan menos que los de fondo, es difícil discutir la justicia de una medida semejante en un país donde la distribución de la riqueza -como en toda Latinoamérica en general- está entre las más desparejas del planeta. Sí es pertinente la observación de que el impuesto no debería aplicarse a empresas, ya que la inversión y el mantenimiento o la eventual creación de puestos de trabajo serán esenciales una vez superada la emergencia, sino solamente a personas físicas que, como bien ha aclarado uno de los autores del proyecto, Carlos Heller, “seguirían siendo millonarias” después de pagarlo.
De todas formas, y en el orden estrictamente práctico, es preciso advertir que en un país pobre -y la Argentina lo es más cada día mientras la parálisis se prolonga- el problema no es únicamente la inequitativa distribución de los bienes, sino en primer término su escasez. Se ha advertido que en rigor los ingresos extra que permitiría el impuesto extraordinario a las grandes fortunas no serían mayores que el ahorro derivado de esos recortes a los ingresos de la clase política que el presidente Alberto Fernández descalificó como demagógicos. Eficaces para agradar a parte de la opinión pública, pero de efectos ínfimos de cara a un colapso económico que para muchos observadores hará empalidecer al de 2001 y 2002.

