Río Cuarto |

La Junta Electoral resolvió formalmente la suspensión de las elecciones

El órgano comunicó oficialmente la resolución que había solicitado el intendente Juan Manuel Llamosas, no obstante aclaró que es el mandatario o el Concejo Deliberante, quienes tienen primero atribuciones para fijar nueva fecha. Desde el Ejecutivo se había propuesto el 27 de septiembre pero aún se debe acordar con la oposición.

En la tarde de este miércoles, la Junta Electoral riocuartense oficializó la resolución de suspender las elecciones en la ciudad, que iban a realizarse el próximo 29 de marzo.

Asimismo, desde el órgano se indicó que ya se comunicó "esta decisión al señor Intendente Municipal a fin de que fije nueva fecha para que se cumpla el acto electoral en un contexto que ofrezca seguridad a la ciudadanía y permita el pleno ejercicio del derecho al voto por todas las personas en condiciones legales de hacerlo".

En este sentido, se explicitó que "no es atribución de la Junta Electoral fijar la nueva fecha para que se lleve a cabo el acto de votación, excepto que no lo hagan el Departamento Ejecutivo Municipal o, en su defecto, el Concejo Deliberante, dentro del plazo legal (arts. 188 inc. 3 de la Carta Orgánica Municipal; 18, 95, 97 y concordantes de la Ordenanza 1532/07)".

Cabe recordar que desde el Ejecutivo municipal se propuso como fecha tentativa el 27 de septiembre pero todavía debe consensuarse con los bloques opositores el itinerario electoral.

Entre los argumentos que vertió la Junta Electoral para fundamentar la determinación, se insistió en que tanto en el encuentro que mantuvieron los integrantes del órgano con el mandatario local así como con los candidatos "hubo coincidencia, en general, en que, como consecuencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 y de las medidas dispuestas por los gobiernos nacional, provincial y municipal, no están dadas las condiciones para que el acto de votación se cumpla el día 29 del corriente mes de marzo".

Asimismo se sostuvo que "hubo consenso generalizado en que, para reprogramar el desarrollo del proceso electoral, garantizando la protección de la salud de la población, es conveniente escuchar a un comité de especialistas, no sólo sobre el momento en que el acto electoral podrá cumplirse sin someter a la población a riesgos innecesarios, sino también acerca de todas las medidas preventivas y de protección que deben disponerse y cumplirse a tal fin".

En otro párrafo, la resolución aclara que "se torna necesario señalar que la crítica situación en la que se encuentra la salud de la población por causa de la pandemia, altera el normal desarrollo del proceso electoral, siendo que debe tratarse que las elecciones se lleven a cabo en un clima de tranquilidad y absoluta normalidad, y que las autoridades municipales -incluida esta Junta Electoral- garanticen el bien más preciado de toda comunidad, es decir su salud y el derecho a la vida, los cuales pueden ponerse en riesgo atento la situación de público conocimiento".



 

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