La posible aprobación en España de una ley que permitiría que los hijos y nietos de españoles de cualquier edad que hayan nacido fuera del territorio europeo puedan tramitar la nacionalidad de ese país (hoy, para los nietos, sólo es posible hasta una determinada edad) ha generado un aumento en las consultas en el Viceconsuldado de Río Cuarto. Desde la entidad, la vicecónsul honoraria, Claudia Guerrero, dijo a Puntal que hay que aguardar para saber si los cambios que se han difundido en el último tiempo quedarán firmes o no, debido a que hasta el momento sólo hay una media sanción en Diputados y que, para convertirse en una normativa, se necesita también el aval de Senadores.
La posible flexibilización del trámite para obtener la nacionalidad española incrementó las consultas en la ciudad
Desde el Viceconsulado de España en Río Cuarto dijeron que los cambios aún no están firmes, por lo que los interesados deben manejarse con el esquema vigente. En qué casos se puede acceder al beneficio
“Se ha visto aumentada las consultas sobre la posibilidad de obtener la nacionalidad española a raíz de los trascendidos en los medios y en las redes sociales sobre el tratamiento de una ley que podría beneficiar a algunas personas descendientes de españoles”, indicó Guerrero.
Si se sanciona la denominada Ley de Memoria Democrática, los hijos o nietos de españoles nacidos fuera del país por un exilio político, ideológico o de creencia, tendrán la posibilidad de obtener el pasaporte y la nacionalidad de España. El objetivo de la iniciativa es reparar el daño sufrido por aquellas personas que padecieron el exilio.
¿Quiénes pueden tramitar la
nacionalidad española en
la actualidad?
Desde el Consulado General de España en Córdoba se explica que, en el presente, “la nacionalidad española se transmite de padre o madre nacidos en España a hijos nacidos en la Argentina sin límite de edad”. Además, se aclara que “esos hijos nacionalizados podrán transferir su condición de españoles a sus hijos en los siguientes supuestos”:
-Si cuando sus hijos nacieron ya ostentaban la nacionalidad española, podrán esos hijos de nacionalizados adquirirla hasta el día antes de cumplir los 21 años. Es decir, con 20 años.
-Si su acceso a la nacionalidad es posterior al nacimiento de sus hijos, esos niños podrán adquirirla si cuando el trámite se presentó ostentaban hasta 17 años. Asimismo, se aclara que para realizar el trámite no deben tener más de 19.
Por cualquier consulta, el Viceconsulado de España en Río Cuarto tiene habilitada una cuenta de correo electrónico desde donde se evacúan todas las dudas: [email protected]. También se puede consultar a través de las redes sociales oficiales.
A la vez, vale decir que todos los trámites se realizan en el Consulado General de España en Córdoba, con turno previo (hay que esperar a noviembre a que se habiliten nuevas vacantes de atención).
Una vez conseguida la citación y con toda la documentación completa, el interesado debe presentarse en Chacabuco 875 de la ciudad capital.
Aunque no están contabilizados, en Río Cuarto hay una gran cantidad de personas que poseen la doble nacionalidad (argentina y española). Lo propio ocurre en la región.
Nicolás Cheetham. Redacción Puntal