Sobradas muestras de solidario compromiso con la propia vocación y con la comunidad toda han quedado expuestas en la tarea que diariamente los docentes privados, entre otros, seguimos desarrollando desde el día uno del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPyO), sosteniendo y reinventando desde la práctica un sistema educativo que se muestra envuelto en un velo de incierta transitoriedad y quizás uno de los últimos en recuperar la tan ansiada “naturalidad”.
Sin embargo, con propios y muchas veces escasos recursos, tanto desde lo material como desde la formación específica para afrontar este mano a mano con la mediación tecnológica -bienvenida y necesaria, pero impuesta imprevista e improvisadamente-; los educadores avanzamos sorteando obstáculos para poder hacer lo que sabemos y debemos, pero además lo que anhelamos fuertemente: la continuidad del proceso de enseñanza - aprendizaje; y allí quedan, en segundo plano, nuestros derechos.
En nuestra legislación (que rige la relación de empleo del docente privado) la jornada de trabajo se define como el tiempo en el que el trabajador se encuentra a disposición del empleador, aun cuando durante ese tiempo no se encuentre realizando actividades, según lo establece el artículo 197 del Régimen de Contrato de Trabajo, Ley 20744/74; y paralelamente nuestra Ley de Trabajo 11544 establece el máximo de jornada laboral en ocho horas.
Esta limitación tiene su sustento, nada menos, en la necesaria protección de la salud psico-física del trabajador, que debería en todo momento, y máxime en tiempos de crisis sanitaria, tener relevante importancia.
La ausencia de una normativa de regulación del teletrabajo o trabajo remoto, las exigencias de los directivos y los representantes legales, las de los programas diseñados para otro contexto, las necesidades y diferentes realidades de las familias sumidas en la responsabilidad de acompañarnos en el proceso que conduce a la dispersión de los horarios de consulta y asistencia, y también, claro está, las propias demandas de nuestro entorno/hogar, han logrado que las horas de trabajo, en muchos casos, se duplicaran.
De este modo se destruye por completo la jornada laboral, pues al responder a la urgencia en que nos introdujo la pandemia, la vocación de servir posterga el siquiera darnos cuenta y poder por iniciativa propia regular el desgaste psicofísico y económico en que hemos sido inmersos.
¿Alguien se imagina una planilla de horarios y descansos en estas condiciones?
Recursos propios
Existen indicadores sumamente prácticos e irrefutables que van desnudando otra problemática. No se trata solamente del paso de las horas en servicio y la acumulación de tareas, sino también lo insuficientes que resultaron los recursos tecnológicos propios pensados para el funcionamiento del hogar y hoy transformados en herramientas de trabajo exclusivamente puestas al servicio de la tarea. El abrupto cambio en el consumo de datos móviles y consecuentemente en la facturación de las empresas telefónicas, o la rotura de la PC, tablet o teléfono, cuyos pagos y reparaciones son absorbidas por un salario docente insuficiente.
Se trata de gastos e insumos que de ninguna manera están siendo absorbidos por las instituciones empleadoras, las mismas que hoy apelan a que sus docentes comprendan y asimilen la baja en la recaudación, cuando siempre se desentendieron de la problemática salarial y ejercieron directas e indirectas presiones ante las acciones gremiales propuestas.
El artículo 76 de la Ley 20744/74 reza: “El empleador deberá reintegrar al trabajador los gastos suplidos por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo, y resarcirlo de los daños sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión del mismo”.
Cabe aclarar entonces que estamos en condiciones de exigir resarcimiento, o lo que es mejor las instituciones están obligadas a resarcir los gastos que esta nueva modalidad de trabajo ha ocasionado a nuestros colectivos, así como también realizar las modificaciones necesarias para “devolver” la normalidad a la jornada laboral y reconocer la inminente consolidación de las horas extraordinarias o extras que, aun previo al aislamiento, ya veníamos solicitando dada su innegable existencia.
Que no sean nuestros derechos, cuando “la peste” haya pasado, estimados compañeros, lo que el viento se llevó…
Richard Ordóñez
Dirigente gremial
Secretario general del Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP)-Delegación Río Cuarto.

