Río Cuarto |

“Las mujeres deben conocer sus derechos y la protección de la que son beneficiarias”

Lo señaló la abogada Cristina Azocar. La letrada habló sobre los avances y reflexionó sobre la igualdad de género.

La abogada Cristina Azocar, titular del Foro de Derecho del Trabajo, habló sobre el presente de los derechos de las mujeres y de los avances conseguidos y reflexionó sobre la búsqueda de la igualdad de género, en el Día Internacional de la Mujer. 

-¿Cómo fue evolucionando la situación de la mujer argentina en lo que respecta a sus derechos?

-Si tomamos un punto de referencia, pongamos, desde la organización institucional del país en 1853/1860 hasta la actualidad, podemos apreciar con claridad una profunda evolución del paradigma de organización social hacia una sociedad más igualitaria en términos de género. Recordemos que todo el orden jurídico se estructuró alrededor de una concepción patriarcal en la cual la mujer tenía un rol secundario tanto en la vida pública como en lo social, subordinada a la autoridad paterna y marital. Si bien es cierto que a lo largo de la historia podemos encontrar a muchas mujeres que jugaron importantes roles en diversos momentos de la vida pública y social, la generalidad estaba marcada por esta situación de sometimiento que la legislación reflejaba claramente. Gradualmente al compás de las demandas sociales e inclusive anteponiéndose a ellas, la normativa fue modificándose a fin de eliminar las normas discriminatorias, ampliar el elenco de derechos y asegurar políticas públicas que hicieran efectivas las mismas. Se trató de un camino arduo que demandó y demanda mucho esfuerzo tanto político como social. Recordemos que sólo hace apenas 52 años que se suprimió la incapacidad de la mujer casada mediante el decreto ley 17711.

-¿La incorporación de la mujer en el mercado laboral enfrentó desigualdades?

-El trabajo remunerado puede enfocarse como un fenómeno social, que es parte de un entramado mayor, que es el conjunto de relaciones dentro de una sociedad. Allí, como parte de un todo, es evidente que la incorporación de la mujer al mundo del trabajo implicó e implica aún enfrentar desigualdades, puesto que las mismas existen en la sociedad. La incorporación de la mujer al “mercado” laboral enfrentó discriminaciones que van desde la admisión sólo para algunos trabajos (docencia, enfermería) y también una remuneración menor que la del hombre. La mujer enfrenta también la discriminación a partir de la situación natural de maternidad, que, en términos de costos económicos y operativos, puede llegar a implicar para el empleador mayores erogaciones, un menor término de disponibilidad en tanto se concebía, por ejemplo, que la función de cuidado y educación de los hijos era exclusivamente maternal. Veamos por caso el tema de la licencia por nacimiento de hijo para el varón es, más allá de las cuestiones naturales obvias, sustancialmente menor. Teniendo en cuenta los autores de la Ley de Contrato de Trabajo, nadie podría tildarlos como reaccionarios, todo lo contrario, sin embargo en este aspecto respondieron a un paradigma de época que todavía no ha cambiado del todo. La igualación real tiene un largo camino por recorrer.

-¿La mujer se encuentra suficientemente protegida desde el aspecto legal? 

-Sin duda que, desde el aspecto de la legislación se han hecho avances considerables en materia de igualdad de género y de protección de la mujer. Si analizamos no sólo los avances culturales y sociales en relación con la igualdad de género sino también los avances legislativos, vemos, por ejemplo, que en el año 2015 la ONU aprobó la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible para una sociedad más justa y sana. La Agenda cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible. El Objetivo 5 trata sobre lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas. Tenemos también importantes instrumentos de derechos humanos aplicables a las mujeres en la región y en el país, como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, con rango constitucional, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. A todo esto y a los demás instrumentos internacionales que abordan esta temática y respecto de los cuales nuestro país los ha tomado como ley propia, se suma que recientemente el Presidente de la Nación anunció que la Argentina ratificará el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que trata sobre la eliminación de la violencia y acoso en el mundo del trabajo, instrumento con el que se reconoce también que la violencia y el acoso por cuestión de género afectan de manera desproporcionada a las mujeres y a las niñas asumiendo que la adopción de un enfoque inclusivo e integrado que tenga en cuenta las discriminaciones y consideraciones por cuestión de género es indispensable para acabar con la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. En nuestro país contamos con la Ley 26485 –Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales- mediante esta ley se combate a la violencia, a través del desarrollo de un programa político de igualdad y no discriminación, que deben implementar y poner en marcha cada uno de los poderes del Estado a través de sus respectivos organismos. Esta normativa se vincula, además, con la Convención de Derechos del Niño y a la Ley Nacional 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Así planteadas las cosas, y más allá de las contemplaciones jurídicas del tema en el ámbito internacional, nacional y provincial, lo que se necesita, y se está trabajando en ello, son políticas públicas en todos los órdenes que aseguren el goce efectivo de los derechos consagrados en la legislación. 

-Particularmente en lo que hace al trabajo, ¿cuáles son las leyes que protegen laboralmente a la mujer? 

-Tenemos un amplio marco normativo en lo que respecta a la mujer y su situación laboral, convenios y tratados internacionales de los que nuestro país es parte; convenios colectivos de trabajo, leyes antidiscriminatorias, derechos reconocidos por nuestra Constitución Nacional, Provincial y también la Ley de Contrato de Trabajo, además de leyes nacionales y provinciales que protegen la situación de la mujer en el marco laboral, amparándola además ante conductas discriminatorias, de violencia laboral y hostigamiento psicológico. En ese contexto, a partir de lo dispuesto en el art. 14 bis de la Constitución Nacional se establece que “a igual tareas debe haber igual remuneración”, no pudiendo existir diferencias en razón del sexo (o género) de la persona. En concordancia, la Ley de Contrato de Trabajo prohíbe el trato discriminatorio, esto es que la mujer puede realizar todo tipo de trabajo, prohibiendo al mismo tiempo que mediante las convenciones colectivas de trabajo o mediante reglamentaciones se produzca algún tipo de discriminación en su empleo fundado en el sexo o estado civil de la misma y se garantiza la misma remuneración por igual tarea. La misma remuneración por igual tarea y la prohibición de trato discriminatorio en relación con las tareas a realizar son el punto de partida en lo que hace a la protección de la mujer en el ámbito laboral. Desde allí tenemos los derechos protegidos en la Ley de Contrato de Trabajo que establecen diferencias respecto al hombre en diversas situaciones, tales como matrimonio, maternidad, etcétera. 

-En lo que respecta al matrimonio, ¿cuál es la protección de la que goza la mujer? 

-La ley prohíbe el despido por matrimonio tanto para el varón como para la mujer. Si el despido se da dentro de los plazos fijados por la ley se presume que fue por el hecho de contraer matrimonio.  Es decir, si el despido se produce tres meses antes de la celebración del matrimonio o durante los seis meses posteriores. 

-¿Y qué es lo que puede hacer la mujer ante esta circunstancia? 

-Si el despido de la mujer se da en estas circunstancias, puede pedir su reincorporación con salarios caídos o puede optar por mantener la disolución del vínculo y solicitar la indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones que se acumulara a la indemnización ordinaria del art. 245 de la LCT. 

-¿Y en relación con la maternidad? 

-La mujer tiene licencia durante los 45 anteriores y los 45 posteriores al parto. Este plazo se amplía en el ámbito público y regímenes especiales. Ella podrá optar por reducir la licencia anterior a un plazo no inferior a 30 días acumulándose el resto de la licencia al período posterior al parto. Si el nacimiento es pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiese gozado antes del parto de modo de completar los 90 días. Durante este plazo de licencia la mujer tiene garantizado el puesto de trabajo y gozará de las asignaciones bridadas por los sistemas de seguridad social. Lo importante a tener en cuenta es que la mujer debe notificar su embarazo de manera fehaciente para poder así gozar de todos estos derechos.

-¿Puede la mujer ser despedida mientras se encuentra embarazada?

-Si la mujer fuera despedida en estado de embarazo, tendrá la posibilidad de solicitar la reincorporación o gozar de una indemnización agravada. En estos casos, debemos tener en cuenta que se presume que el despido es por causa de embarazo o de maternidad cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto. 

-¿Resulta suficiente la normativa laboral protectoria ante la gestación?

-En principio éstas no resultan suficientes, ya que la legislación en este aspecto deja sobradas lagunas en lo que respecta a los nuevos esquemas de uniones convivenciales de matrimonio igualitario, subrogación de vientres, entre otros, situaciones respecto de las cuales se deberá buscar protección judicial, quedando cada caso en particular a criterio del juez interviniente y las posturas doctrinarias vigentes. Por otro lado, en todas estas situaciones laborales que se plantean diariamente y especialmente en lo que hace a la maternidad se ve la imperiosa necesidad de una búsqueda bilateral y compartida de igualdad de oportunidades. Vemos, por ejemplo, que la legislación laboral argentina parece hecha por los hombres y para los hombres a partir de una concepción que delega en las mujeres el protagonismo en la asunción de las responsabilidades familiares y en la administración de las necesidades domésticas y que en consecuencia, las admite en el mundo del trabajo en un plano secundario y con  limitaciones. Al varón se le ha asignado el papel de proveedor externo en cuanto aportante de dinero pero no se le permitió el derecho de presencia. Esta cultura es sobre la que hay que trabajar, la discriminación sufrida por la mujer en el mundo del trabajo y la discriminación sufrida por los hombres en la vida familiar, debemos atacar las causas, no las consecuencias, y cuando culturalmente estemos preparados para una real equidad, la legislación necesariamente deberá regular en consecuencia, lo cual facilitaría la inserción y proyección laboral de la mujer y la inserción y disfrute de la vida familiar del hombre, de manera tal que ambos se complementen.

-Se podría decir que existen asignaturas  pendientes respecto a la protección laboral de la mujer? 

-La asignatura pendiente no la tenemos sólo desde la legislación, sino también desde lo cultural,  existe una cuestión cultural relacionada con el machismo que debemos superar, en la actualidad vemos a la mujer empoderándose, a la mujer animándose a denunciar, a la mujer que se equipara con el hombre desde lo laboral, y todas estas situaciones hay que contemplarlas a través, por ejemplo, de programas que promuevan la igualdad de derechos y oportunidades, por ejemplo, en el acceso al puesto de trabajo, a la  carrera profesional (promoción y formación), en el derecho al sueldo igualitario por la misma tarea o función. Además se debe avanzar con los programas para prevenir el acoso sexual en el ámbito laboral, promover la inclusión de las mujeres que padecen violencia y respetar sus derechos laborales. La igualdad entre mujeres y hombres no es resultado automático, requiere además de protección legal y avances culturales, de acciones específicas, de políticas públicas a cargo del Estado que evolucionen y avancen ante los constantes cambios y desafíos que se presentan.  Se debe posicionar la agenda de los derechos de las mujeres como una agenda prioritaria de política pública en Argentina. Los desafíos son muchos y el trabajo es duro, pero tenemos las herramientas necesarias para lograr los objetivos propuestos. La igualdad de las mujeres debe ser un componente central en cualquier intento para resolver los problemas sociales, económicos y políticos. 

-¿Qué consejo les daría a las mujeres de hoy?

-Es importante que las mujeres conozcan sus derechos y la protección de la que son beneficiarias para posicionarse desde un lugar de equidad respecto del hombre en las relaciones laborales y para evitar o no permitir que se la avasalle por el solo hecho de ser mujer. La voz de la mujer debe ser escuchada, debemos escucharnos entre nosotras, respetarnos, apoyarnos, entendernos desde nuestras propias diferencias para así poder dar mensajes claros a la sociedad y lograr juntas los cambios sociales y legislativos que se están necesitando.  El crecimiento de la mujer no debe hacerse a costa del hombre. Esta igualdad de la que hablo no implica mirar al hombre desde el disvalor ni confrontar con el género masculino. Soy una convencida de que el hombre y la mujer deben complementarse, no somos iguales, somos diferentes y desde esas diferencias debemos alcanzar la igualdad con relación a derechos, deberes y obligaciones. 

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