La Cámara de Acusación de la provincia de Córdoba, mediante su resolución resolvió: “declarar de oficio la nulidad absoluta de los decretos de detención de los imputados Alicio Osvaldo Dagatti y Alicio Ignacio Dagatti (ambos de fecha 3/12/2024) y de la resolución del Juzgado de Control (A, 374 de fecha 20/12/2024), y de los actos consecutivos de que aquél dependan… y en consecuencia, deberá disponerse la libertad de los imputados mencionados”.
La resolución de la Cámara, con fecha del pasado jueves, se produjo casi en simultáneo a que desde la fiscalía notificarán la Prisión Preventiva de los 5 imputados en la causa.
En dicha resolución, se vierten los argumentos por los cuales el tribunal fundamenta la resolución final que determina la libertad de Alicio Dagatti y su hijo Ignacio.
En dichos fundamentos se manifiesta que: “Las resoluciones del Fiscal de Instrucción serán dadas por decreto, el cual será fundado cuando esta forma sea especialmente prescripta, bajo sanción de nulidad”, tal como la prevé el art. 272 del mismo código”. Determinando que en el presente caso “los decretos mencionados rezan: “...Surgiendo de las constancias de las presentes actuaciones judiciales (...) que se tramitan por ante esta Fiscalía de Instrucción del Distrito I, Turno Primero, motivos bastantes para sospechar que (...) ha participado en los hechos prima facie delictivos investigados. Que dichos eventos deben ser calificados prima facie como asociación ilícita (art. 210 del CP) (...) Resuelvo: Imputar y ordenar la detención de (...) Resuelvo: Imputar y ordenar la detención de (...) por el delito de asociación ilícita…”. Es decir, sin consignar por escrito las razones que justifican el juicio lógico que ellas contienen, en este caso, con respecto al presupuesto probatorio denominado “motivos bastantes” aunque sea de manera escueta y, a vez, de un modo que posibilite, razonablemente, ejercer el derecho de defensa en juicio…sería conveniente proporcionar, aunque sea en forma sucinta, la fundamentación o la mención de la fuente probatoria que sustenta dicho extremo, sobre todo en causas complejas o voluminosas como la que nos convoca”.
“Además, los decretos de detención tampoco expresan la existencia del “peligro procesal”, en el sentido de que la detención procede “...siempre que concurran las hipótesis previstas en el artículo 281 de este código” (peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación), pues al margen de que ello pueda estar sobreentendido, lo cierto es que tal requisito ha sido omitido”.
Por último, la resolución de la Cámara hace mención al pedido del abogado de los Dagatti, Dr. Matías Pueyrredón, quien manifiesta que “No conoce un solo extremo de la imputación que se les atribuye a los imputados”.
Luego de enumerar todos estos argumentos, la fundamentación termina de la siguiente manera: “Por todo lo expuesto, corresponde declarar la nulidad de ambos decretos de detención, del auto impugnado y de los actos consecutivos que de aquél dependan, tal como se expuso al comienzo de este voto. Como consecuencia de todo lo anterior deberá ordenarse la libertad de los imputados Alicio Osvaldo Dagatti y Alicio Ignacio Dagatti.”
Pedido de la defensa
Luego de conocerse por un lado la resolución de la Cámara de Acusación donde se resuelve la libertad de los imputados Alicio e Ignacio Dagatti y por el otro la Prisión Preventiva dictada por la fiscalía, el abogado Matías Pueyrredón presentó esta mañana un escrito al Juez de Control donde manifiesta: “El Tribunal el pasado Jueves, resolvió declarar la nulidad del decreto de imputación y detención de mis defendidos, debido a su patente falta de fundamentación y con ello también todos los actos procesales consecutivos que de aquéllos dependan.
Sin embargo, durante esa misma mañana -no conocemos si antes, durante o después de ordenarse la libertad a consecuencia de la nulidad antes referida-, el Fiscal dispuso la prisión preventiva de mis asistidos, ignorando lo dispuesto por la Cámara respeto a la recuperación de la libertad de aquéllos, la cual no disintió con una cuestión de mérito probatorio, sino que declaró la nulidad absoluta de los decretos que vinculaban y privaban de la libertad a los Dagatti.
De esta forma, con la arbitraria continuidad del encierro de mis defendidos, dispuesta por el Sr. Fiscal, éste ha dejado vacua, sin sentido ni autoridad alguna, la nulidad dispuesta por el superior, y también sus efectos jurídicos sobre los actos procesales subsiguientes y consecutivos, a los que específicamente hace referencia, también declarándolos nulos”.
De esta manera el doctor Pueyrredón manifiesta: “Por todo lo expuesto y, en atención a su función de Juez de Garantías, ocurro y solicito se arbitren los medios necesarios para hacer cesar la arbitraria detención de mis clientes, la cual se sustenta en pruebas y declaraciones receptadas con posterioridad al establecido acto nulo y por ello sin eficacia jurídica alguna, en atención a lo resuelto por la Cámara al tratar los agravios del recurrente referidos a los decretos de imputación y detención cuestionados. Solicito se de operatividad a la inmediata libertad ordenada V.E, la que debe primar por sobre la eventualmente concomitante P.P., en atención a los argumentos expuestos”.