Lo que se conoció públicamente fue la punta del iceberg, los hechos duros e incontrastables: una mujer de 51 años prostituyó a su hija desde que la niña tenía diez años y, en ese hogar hacinado, la promiscuidad se vivía como algo natural, tanto que los tres hermanos varones abusaban de su propia hermana como si tuvieran carta libre para hacerlo.
Para todos ellos la Justicia les tenía reservadas duras condenas: la mujer que araña el metro cincuenta se retiró del Palacio de Justicia de calle Alvear y Deán Funes con diez años de cárcel, dos de los varones que violaron a su propia hermana recibieron 16 y 14 años de prisión, y el que abusó de ella aunque se limitó a tocamientos fue condenado a 3 años.
Pero, si se bucea hacia la base del iceberg, en lugar de encontrar a un clan familiar desalmado, lo que se verá es un núcleo de gente con severas carencias intelectuales y materiales.
En eso coincidieron los tres abogados que los defendieron: Pilar Roure e Ignacio Sardina -que actuaron como asesores letrados ad hoc, frente a la alarmante ausencia de abogados oficiales que defiendan en forma gratuita a quienes no pueden pagar un defensor particular- y Pablo Romero.
“A estos chicos les faltó todo, lo que sí tuvieron fueron abusos y malos tratos desde que tuvieron uso de razón. Esta es una familia que vivió en la pobreza extrema, los que hoy fueron condenados a su vez habían sido abusados desde que tenían nueve años”, explicó Roure, con la angustia marcada en el gesto porque sus argumentos no encontraron eco en el tribunal.
Naturalizando el espanto
En su opinión, los tres hermanos de entre 24 y 28 años veían como un hecho natural lo que la sociedad ve con espanto. “Ellos no tomaron dimensión de la gravedad de lo que sucedía porque es lo que también sufrieron. Terminaron naturalizando sus conductas, pero los jueces no lo ven”, recalcó la abogada y agregó que la denuncia contra el padre biológico de estos hermanos había sido radicada hace tiempo en la Justicia. “Y no sé por qué motivo nunca se investigó”, precisó.
Ignacio Fernández Sardina aludió a otro aspecto que en la foto donde se ve a la madre y a los tres hermanos esposados habría quedado fuera de campo: “Este caso aberrante se dio en un contexto muy especial. Todos los condenados, incluso la víctima, tienen un retraso mental, en algunos casos el retraso madurativo es leve y en otros casos es grave, al punto de que uno de los hermanos que fue condenado en otra causa había sido declarado inimputable”.
¿Se puede ser inimputable en un momento de la vida y en otro no? ¿O para un delito sí y no para otro?
Sobre ese punto, Pilar Roure pidió en su alegato que el juez Emilio Andruet de la Cámara Segunda del Crimen valorara las pericias psiquiátricas y psicológicas y los antecedentes médicos de uno de los hermanos que en otro juicio celebrado en diciembre de 2013 había sido declarado inimputable por el perito psiquiátrico Gustavo Zanlungo.
“En ese informe los doctores Zanlungo y Mazuchelli manifestaron que padece un retraso mental leve congénito e irreversible de posible etiología perinatal con altas tasas de impulsividad, dificultad en el control de los impulsos, juicio lógico deficitario y tendencia al acting, precariedad en el razonamiento e infantilismo en el discurso”, detalló Roure.
En esa ocasión, el joven cuyas inciales son E.P. no fue enviado a la cárcel sino a Oliva donde, un año después, le dieron el alta.
La defensa se basó en ese diagnóstico para explicar que estaban frente a un caso de imputabilidad disminuida. “Es decir casos de menor culpabilidad por menor reprochabilidad de la conducta”, dijo Roure y agregó que, como el Código Penal argentino aún no contempla ese aspecto, hay un vacío legal que suele zanjarse con la jurisprudencia. Pero la defensora afirmó que en este juicio eso no se tuvo en cuenta.
En la práctica, los jueces suelen contemplar estas carencias a la hora de fijar la pena. Lo hacen tomando como atenuantes la situación de miseria, el contexto, la falta de educación o los motivos que lo llevaron a delinquir. En el caso concreto, los hermanos sentados en el banquillo -según la óptica de los defensores- nacieron y crecieron en un ambiente nocivo, sufrieron todo tipo de carencias, no tuvieron alimentación adecuada ni estimulación ni educación de ningún tipo y vivieron en situación de calle.
En la misma línea, Pablo Romero, abogado defensor del hermano que recibió la menor de las condenas, puntualizó: “Si tuviéramos un Código más avanzado existiría la imputabilidad disminuida, porque el entorno social al que pertenecen estas personas torna menos gravoso estos delitos, por lo tanto tendría que haber un parámetro menor. Aunque se haya demostrado con el grado de certeza suficiente la culpabilidad, tendría que haber otra mensuración de la pena por el grado de discapacidad mental que tienen y el contexto social en el que vivieron”.
Pero el sistema judicial lejos estuvo de hacer esa lectura. Los cuatro condenados resultaron ser cuerpos extraños que acabaron recibiendo la misma medicina que cualquier otro delincuente. “Estos son los casos en los que el sistema penal no tiene respuestas acordes, las políticas sociales no llegan y las políticas criminales no son adecuadas”, resumió Pilar Roure.
El 3 de mayo, cuando se conozcan los fundamentos de la condena, los defensores decidirán si irán al máximo tribunal de la provincia para tratar de aliviar la comprometida situación de sus defendidos.
Alejandro Fara
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