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La defensa de Bárzola apelará el rechazo de la prescripción y la querella pide condena penal

Tras la decisión del Juzgado de Control de mantener “activa y abierta” la causa, el abogado Ramírez Rigo avanza con su estrategia. Los doctores Mussolini y Liebau buscan “el cese de la impunidad de dos delitos aberrantes”

La defensa del único imputado en la causa Nora Dalmasso, el pulidor de pisos Roberto Bárzola, apelará el rechazo de la prescripción de la acción penal, que dispuso el Juzgado de Control, en tanto que la querella que representa a la familia Macarrón pide que haya una condena penal para con el autor del crimen que conmocionó a la ciudad hace 18 años.

Tras la decisión del juez de Control, Diego Ortiz, de mantener “activa y abierta” la investigación del caso Dalmasso, el abogado Zacarías Ramírez Rigo se puso a analizar los fundamentos y avanza con su estrategia como defensor de Bárzola, mientras que los doctores Mariángeles Mussolini y Gustavo Liebau buscan “el cese de la impunidad de dos delitos aberrantes” que se cometieron contra la víctima de esta causa.

“Estoy analizando los fundamentos de la resolución pero en principio voy a apelar”, dijo ayer a Puntal el doctor Ramírez Rigo.

Si esto llegare a ocurrir, la causa pasa a la Cámara de Segunda Nominación de Río Cuarto para su resolución.

En diálogo con Puntal, la doctora Mussolini sostuvo que “lo tomamos como una primera victoria pero es el principio de un largo camino que tenemos, dado que no nos conformamos con la verdad histórica, sino que queremos una condena penal”.

Por su parte, el doctor Liebau aseveró:“La familia está buscando el cese de la impunidad de dos delitos aberrantes, de abuso sexual seguido de muerte de Nora Dalmasso, y vamos a seguir en búsqueda de una resolución de condena si el señor Bárzola es culpable o de absolución si fuera inocente. Pero si Bárzola fue culpable queremos una sanción penal”.

“Lo que Bárzola quería era que la causa no prosiguiera en ningún aspecto. Es decir, para que no existiera ni siquiera el juicio de la verdad que lo pudiera señalar como eventualmente culpable. El juez de Control rechazó ese planteo. El proceso va a continuar”, afirmó a Puntal AM.

“No nos vamos a limitar a la verdad histórica, vamos a ir por más, vamos a ir por lo que corresponde”, indicó.

Consultado por Puntal, el juez de Control Ortiz confirmó el fallo mencionado.

El Juzgado de Control y Faltas de la ciudad de Río Cuarto consideró que “la causa por la muerte de Nora Dalmasso, ocurrida en 2006, debe continuar ‘activa y abierta’ para que el Estado pueda cumplir con el deber de investigación que le corresponde y vehiculizar la averiguación de la verdad”.

El juez Ortiz “habilitó a la defensa y a la querella a proponer las medidas de pruebas que estimen pertinentes y útiles para avanzar en el proceso de averiguación de la verdad histórica sobre el presunto abuso sexual seguido de muerte”.

Opinó que “debe avanzarse en los ‘juicios de la verdad’ en relación con este caso a fin de conciliar los derechos de los familiares directos de la víctima al acceso a la justicia y el deber del Estado argentino de investigar los hechos delictivos en los que se hubieran vulnerado derechos humanos”.

Según la resolución, “los ‘juicios de la verdad’ encuentran su origen en numerosos precedentes de la CIDH, en los que aquella ha sostenido el derecho que tienen las víctimas a conocer la verdad de lo ocurrido y el deber que pesa sobre el Estado de investigar aún incluso cuando no fuera posible aplicar una sanción penal”.

El fallo también señala que “no corresponde, en esta instancia, declarar la prescripción de la acción penal”, tal como solicita el defensor del sospechoso Roberto Bárzola, “por cuanto ello implicaría el cierre definitivo de un proceso penal en el que aún no se ha alcanzado la total averiguación de la verdad real de lo sucedido”.

El proceso penal “debe continuar vigente y abierto, a fin de que la investigación prosiga y las partes puedan incorporar todas las pruebas que estimen conducentes a la determinación de la verdad de lo ocurrido”.

En otro pasaje de la resolución, el juez descartó que “este hecho pueda configurar un supuesto de lesa humanidad, en los términos de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), esto pese a tratarse de un caso de grave afectación a los derechos de la víctima que ha padecido una serie de ataques correctamente catalogables como cometidos en contexto de violencia de género”.

Conforme a las interpretaciones efectuadas por los organismos integrantes del sistema de protección americano de derechos humanos, “los hechos cometidos en contexto de violencia de género son considerados muy graves violaciones a los derechos humanos, asimilables a la tortura, cuando se ejecutan sobre una persona bajo custodia de un funcionario público, o por agentes del Estado o por particulares que obran bajo la instigación o dirección de funcionarios públicos en contextos específicos”.

Según la medida, “tales circunstancias contextuales no se han configurado en la causa y, en consecuencia, pese a tratarse de un caso de violencia de género, que torna aplicable la normativa internacional sobre derechos humanos vinculada a la protección de las mujeres, el hecho no constituye un supuesto de crimen de lesa humanidad ni una muy grave violación a los derechos humanos que lo tornen imprescriptible”.

Por último, el juez Ortiz también dijo que “no surge que, en relación con Bárzola, se hayan configurado ninguna causal de suspensión o interrupción de las previstas por el Código Penal”.