Opinión |

Notas para una reforma a la Justicia Federal

La reforma de la Justicia, en especial la Federal, es un tema que surge y se recrea permanentemente en nuestro país. Ahora, con el cambio de gobierno, un poco más: el Presidente de la Nación lanzó en su discurso de asunción severas críticas al funcionamiento del Poder Judicial, y prometió mandar en lo inmediato proyectos de ley al Congreso, por lo que se esperan inminentes decisiones políticas al respecto. 

La modernización de los códigos procesales a través de la oralidad y la desformalización del proceso, la aplicación de las TICs en los trámites judiciales, la implementación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, el mejoramiento de la infraestructura, más y mejor especializados tribunales y juzgados, radicados con la mayor cercanía posible al justiciable, son todas exigencias cada vez más acuciantes que se traducen en la idea de alcanzar una Justicia justa, igualitaria e imparcial. 

Pero la demanda social más importante está relacionada con el comportamiento de la Justicia Federal penal en las causas por corrupción radicadas en contra de los funcionarios públicos, donde parece que el comportamiento y criterio de los magistrados cambia según el gobierno que esté de turno. Esto, sin dudas, hace que empeore la percepción que tiene la sociedad sobre el Poder Judicial. Los niveles de desconfianza son altísimos, incluso por encima de la consideración sobre otros poderes del Estado. A través de ello, lamentablemente, se está poniendo en duda los principios de independencia e imparcialidad -y la propia legitimidad- de la Justicia, pilares fundamentales de nuestras instituciones republicanas. 

La falta de credibilidad ciudadana, sumada a la visualización del Poder Judicial como un ente conservador, corporativo y privilegiado por parte de la opinión pública (la feria y el horario judicial, la falta de evaluación de las tareas de los magistrados, o la propia eximición del impuesto a las ganancias a favor de los jueces, son suficientes ejemplos), justifican profundas reformas y elementales innovaciones en la Justicia. En primer lugar, se imponen cambios sustanciales a los fines de adecuar al procedimiento de selección de los jueces y juezas a los principios de profesionalización, tecnicidad y eticidad queridos por la Constitución Nacional, sin caer en la ingenuidad de que no existirá ninguna injerencia del poder –lo que es habitual en el funcionamiento del Estado y  ni siquiera es lo pretendido constitucionalmente para el Consejo de la Magistratura- pero sí con el desafío de evitar la descarada intervención de la política partidaria de turno. Por ejemplo, debería precisarse aún más el mecanismo para computar antecedentes, en cuanto a pautas objetivas y tablas de valores, distinguir aquellos que exigen mayores esfuerzos y trayectorias, que sean inclusive valorados por expertos externos, que auditen y controlen el proceso de selección. A tales efectos, se podría convocar a organizaciones no gubernamentales o catedráticos de reconocida experiencia y prestigio.

Por otro lado, se imponen transformaciones que tiendan a modificar el rol de la Justicia en la vida social, y en ese sentido, la gran apuesta sigue siendo acercar el servicio de administración de justicia al ciudadano, particularmente en aquellos sectores de mayor vulnerabilidad. Una propuesta podría ser extender las capacitaciones de “género” (ya concretadas en muchas instituciones) a otras temáticas referidas a colectivos desprotegidos  para encauzar de manera integral el problema de acceso a la Justicia de este grupo de personas (pobreza extrema, migración, discapacidad, comunidades indígenas, etc.). 

En esta línea, debería plantearse la problemática de los derechos colectivos, como lo son los medioambientales y de consumidores y usuarios de servicios, y que naturalmente incluyen los derechos sociales a la vivienda, educación, alimentación, etc., a través de una ley del Congreso, que evite fundamentalmente el trajín de ir a litigar a Buenos Aires para este tipo de causas (que lamentablemente todavía existen, como el caso del servicio público federal de energía eléctrica, indemnizaciones especiales, entre otros). 

En materia penal -pero también vinculado a la “vulnerabilidad”- ya está en camino la implementación del sistema acusatorio o adversarial, donde la función del juez pasa a ser netamente de garantía, y todo lo relacionado con la investigación y el ejercicio de la acción penal queda en el Ministerio Público, lo que permitirá articular y aplicar adecuados criterios sobre la política de persecución penal. 

Pero el cambio que parece no puede obviarse es el traspaso definitivo de la Justicia ordinaria nacional al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esto posibilitará liberar recursos para destinar a la creación de nuevos juzgados federales de primera instancia, no sólo en materia civil, comercial, previsional y contencioso administrativo, sino fundamentalmente penal, y ampliar la cantidad de jueces y juezas (se pasaría de los actuales 12 a algo más de 40), desconcentrar los “Tribunales de Comodoro Py” generando una mayor horizontalidad en la distribución de competencia, y clarificar las investigaciones por delitos de corrupción llevadas a cabo en contra de funcionarios (del partido que sea). Así se impedirá (o por lo menos, disminuirá) la injerencia del gobierno sobre la labor del magistrado, y a la vez, garantizará la mayor independencia y autonomía de valoración respecto de la aplicación de figuras como la del arrepentido y otras colaboraciones, e inclusive las restricciones provisorias a la libertad, tan politizadas en los últimos tiempos con el término “lawfare”. 

Finalmente, también debe transparentarse el uso de los servicios de inteligencia por parte de la Justicia, para evitar su utilización con fines políticos, e implantar un sistema de sorteo de causas más limpio y claro, y con control público, para evitar aquellas habituales suspicacias sobre el juez penal en quien recayó la causa. 



Ricardo A. Muñoz (hijo) 

Abogado

Magister en Derecho Administrativo.


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