El juez Carlos Ochoa acogió la acción de amparo presentada por la mujer, y confirmó así lo que se había determinado a través de una medida cautelar con la que se buscó resguardar la salud de la paciente.
El fallo ordenó “otorgar la cobertura total (100%) del medicamento denominado Sitagliptina 100 mg (con nombre comercial Januvia 100 mg.), en dosis de un comprimido diario, ello en virtud de la enfermedad que la afecta, Diabetes Tipo II, conforme indicación médica de la profesional que la asiste”.
La mujer, afiliada a obra social de los empleados de comercio, planteó que tiene derecho a gozar “todos y cada uno de los beneficios y coberturas que la misma se encuentra obligada a prestar”.
El problema se generó cuando Osecac se negó a darle la prestación que había prescripto la doctora Francisca Soresi. A partir de que le diagnosticaran Diabetes Mellitus Tipo II, la afiliada a Osecac tuvo que comenzar con el tratamiento farmacológico que le prescribió su médica.
En un principio, el medicamento era Metformina, que fue autorizado sin inconvenientes por Osecac para una cobertura del 100 por ciento.
Sin embargo, por la evolución propia del cuadro que sufría la mujer y, además, porque su organismo empezó a rechazar la medicación, la decisión de la médica fue cambiar el tratamiento y le prescribió Sitagliptina 100 mg., cuyo nombre comercial es Januvia 100 mg., con una dosis de un comprimido por día.
Ante esa modificación, la mujer pidió a la obra social que la autorizara a comprar el nuevo medicamento, que en ese entonces costaba 2.265 pesos para su presentación de 28 comprimidos. Es decir, eso es lo que debía erogar Osecac para cubrir el tratamiento de casi todo el mes. Sin embargo, se negó.
Ante esa respuesta, le enviaron una carta documento, en la que se le planteó que omitir la autorización para ese fármaco era una actitud arbitraria e ilegal, que afectaba derechos esenciales como el derecho a la vida, la salud, la integridad física y a una calidad de vida digna.
En noviembre de 2018, el Juzgado resolvió de manera favorable la medida cautelar y, ahora, emitió la sentencia con respecto al amparo en sí.
“La omisión del suministro de la medicación, indicada por la médicsa tratante, solicitada por la amparista para paliar su estado de salud denota un acto de absoluta arbitrariedad e ilegalidad por parte de la demandada, máxime cuando se trata como en el caso de enfermedades que afectan la calidad de vida de la actora, vulnerándose el derecho constitucional a la salud, que está íntimamente vinculado con el de la vida, siendo este el primer derecho del ser humano reconocido y garantizado en nuestra Carta Magna y, además, garantías reconocidas por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos”, se lee en el texto de la sentencia.
Derechos
Ochoa destaca que tanto las obras sociales, mutuales como los centros asistenciales públicos tienen que garantizar coberturas amplias.
“Los prestadores públicos y privados del servicio de salud deben velar porque las personas reciban atención de calidad. El derecho a la salud física y mental implica también el derecho a tener acceso a los servicios médicos y sociales y a beneficiarse de dichos servicios. No puede obviarse la finalidad que informa a toda la legislación protectora de la salud como pilar básico del derecho a la vida. No cabe duda de la jerarquía constitucional como derecho humano esencial que posee en nuestro ordenamiento jurídico el derecho a la salud. Por ello, y ante cualquier confilcto de intereses que pueda presentarse, corresponde anteponer en primer lugar el derecho inviolable a la dignidad de la persona”, plantea el juez Ochoa en la sentencia.
“En la especie se ha probado de manera incuestionable la enfermedad que padece la Sra. M.J.P y el válido reclamo efectuado, ello conforme la documentación médica adjuntada. En definitiva, la prestación solicitada por la amparista se encuentra contemplada por el plexo normativo que protege el derecho a la salud como pilar básico del derecho a la vida de las personas”, concluye el juez.