Por violación a la cuarentena, ya se labraron más de 400 actas de infracción en los últimos días pero las multas recién empezarán a regir a partir de mañana.
Las sanciones van desde los 5.000 a los 500.000 pesos, según los incumplimientos.
El régimen sancionatorio ya se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba hace 10 días pero primeramente rigió un período de condonación que terminará el 27 del corriente.
Esto significa que las multas empezarán a regir a partir de este lunes.
Entre las infracciones más frecuentes figuran: en primer lugar, la falta de uso de los barbijos; en segundo lugar, la carencia de elementos de sanitización en comercios y, en tercer lugar, el exceso de personas en los locales gastronómicos y recreativos.
“En el marco de la Ley 10.702 sancionada por la Legislatura provincial, personal policial y civil del Ministerio de Seguridad ha labrado 407 actas digitales de infracción como parte de las acciones dispuestas para hacer cumplir las medidas sanitarias tendientes a evitar la propagación de la pandemia”, afirmó ayer el ministro de Seguridad, Alfonso Mosquera, en diálogo con Puntal.
Y añadió: “Las infracciones más habituales son el no uso o uso inadecuado de tapabocas, la falta de elementos de sanitizacion en establecimientos comerciales y el exceso del factor de ocupación en establecimientos gastronómicos y recreativos”.
“Se controlan también actividades deportivas no autorizadas por el COE y reuniones sociales que se desarrollen por fuera de los protocolos existentes”, indicó.
Las multas y sus respectivos montos son los siguientes:
- “Incumplimiento de medidas de protección personal. Toda persona que incumpla con las medidas de protección personal establecidas para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, al circular en transporte público o privado, para circular y permanecer en espacios públicos y espacios compartidos en el ámbito de la provincia de Córdoba, será sancionada con multa de entre pesos cinco mil ($ 5.000,00) y pesos diez mil ($ 10.000,00)”.
- “Incumplimiento de medidas de prevención para actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales. Los comercios, empresas, industrias, prestadores de servicios y todos aquellos establecimientos en que se desarrollen actividades económicas, deportivas, artísticas, culturales, religiosas, sociales y toda otra actividad análoga que incumplan con las medidas de protección que les resultaren aplicables serán sancionados con multa de entre pesos cinco mil ($ 5.000,00) y pesos cincuenta mil ($ 50.000,00)”.
- “Incumplimiento de medidas de prevención en relación a reuniones familiares o de cualquier otro tipo. Toda persona que incumpla con las recomendaciones y lineamientos generales para la realización de reuniones familiares o de cualquier otro tipo que fuere habilitada por la autoridad competente será sancionada con multa de entre pesos diez mil ($ 10.000,00) y pesos cien mil ($ 100.000,00)”.
- “Incumplimiento de disposiciones y medidas para el ingreso, tránsito y permanencia en territorio provincial. Toda persona que incumpla con los protocolos de actuación, disposiciones y resoluciones establecidos para el ingreso, tránsito y permanencia en el territorio de la provincia de Córdoba será sancionada con multa de entre pesos cincuenta mil ($ 50.000,00) y pesos quinientos mil ($ 500.000,00)”.
- “Incumplimiento de cuarentena, aislamiento sanitario estricto y cualquier otra indicación epidemiológica. Toda persona que incumpla con los protocolos de actuación, disposiciones y resoluciones referidos a la observancia de cuarentena, aislamiento sanitario o cualquier otra indicación epidemiológica será sancionada con multa de entre pesos veinte mil ($ 20.000,00) y pesos doscientos mil ($ 200.000,00)”.
- “Morigeración de las sanciones. La persona que, habiendo incurrido en alguno de los incumplimientos mencionados en la presente ley, colabore aportando información, datos o requerimientos relevantes solicitados por la autoridad sanitaria provincial que resulten útiles para la investigación epidemiológica puede obtener una reducción de la multa aplicable a la mitad de la escala sancionatoria prevista para cada caso”.
- “Reincidencia. En caso de reincidencia el importe de la multa prevista para la infracción de que se trate se duplicará”.
- “Reducción por pago voluntario. La autoridad de aplicación, por vía reglamentaria, dispondrá un descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto de la multa aplicada cuando el infractor efectúe el pago de manera espontánea”.
- “Autoridad de aplicación. El Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba”.
Multas, una por una
- Tapabocas: quienes incumplan con las medidas de protección deberán pagar entre 5 mil y 10 mil pesos.
- Reuniones familiares: la persona que incumpla será sancionada con una multa de entre 8 mil y 100 mil pesos.
- Aislamiento: quien omitiera el cumplimiento del protocolo de la cuarentena será sancionado con una multa de entre 20 mil y 150 mil pesos.
- Actividades no permitidas: para comercios y empresas que omitieran cumplir con los protocolos la multa será entre 50 mil y 400 mil pesos.
- Ingresos: el incumplimiento del protocolo de ingreso, tránsito y permanencia en la provincia será objeto de multas de entre 50 mil y 500 mil pesos.