Rubricado por el intendente municipal Juan Manuel Llamosas y el secretario de Servicios Públicos, Marcelo Bressan, fue enviado en las últimas horas al Concejo Deliberante el proyecto de ordenanza por el cual se incorporan los artículos 73º Bis y 73º Ter a la ordenanza Nº 783/01 que regula el funcionamiento del servicio de transporte de pasajeros en automóviles en la ciudad y que prevé sanciones que pueden ir desde los $ 600 mil hasta los $ 6 millones para quienes la infrinjan.
En el mismo queda establecida la prohibición de “todo servicio de transporte de personas en automóviles de ofrecimiento público mediante el pago físico o digital de una contraprestación económica al conductor u otra persona humana y/o jurídica, suministrado por un chofer por cuenta propia, y/o valiéndose de cualquier plataforma electrónica o digital de intermediación y acercamiento, que no se ajuste estrictamente a la citada ordenanza y menoscabe su finalidad y espíritu”, según detalla el proyecto.
También determina la prohibición “del ofrecimiento, proporción y utilización de cualquier plataforma electrónica o digital de intermediación y acercamiento que facilite, posibilite y promocione la prestación de todo servicio de transporte de personas en automóviles de ofrecimiento público, que no se ajuste en un todo al citado régimen jurídico y menoscabe su finalidad y espíritu”.
Finalmente, el documento incorpora un dispositivo sancionatorio, por el cual aquellas personas humanas o jurídicas que infrinjan las prohibiciones establecidas en el mencionado cuerpo legal, serán pasibles de una sanción económica, sin perjuicio del secuestro del automóvil y decomiso de demás objetos, con la debida comunicación al Ministerio Público Fiscal.
“Multas que serán más gravosas para aquellos que ofrezcan y/o proporcionen cualquier plataforma electrónica o digital de intermediación y acercamiento que facilite, posibilite y promocione la prestación de todo servicio de transporte de personas en automóviles de ofrecimiento público.
Multas millonarias
Con la incorporación del artículo 73° Ter se establecen multas económicas que van aproximadamente desde los $ 600 mil hasta los $ 6 millones, según la infracción advertida y teniendo como referencia la Unidad de Multa con un valor de $ 9187, que se calcula por el costo del combustible.
“La persona humana y/o física que infringiera la prohibición establecida en el primer párrafo del artículo 73° bis de la presente ordenanza, será sancionada con multa económica de sesenta (60) a trescientas (300) UM, sin perjuicio del secuestro del automóvil y decomiso de demás objetos, que serán puestos a disposición del Juez Administrativo Municipal competente, con comunicación al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Córdoba. Como accesoria, también se impondrá la sanción de inhabilitación definitiva para obtener licencias relacionadas con la presente ordenanza”, indica el escrito. Para agregar: “La persona humana y/o jurídica que violara la prohibición de ofrecimiento y proporción de cualquier plataforma electrónica o digital de intermediación y acercamiento que facilite, posibilite o promocione la prestación de todo servicio de transporte de personas en automóviles de ofrecimiento público conforme el artículo 73° bis in fine, será sancionada con multa económica de trescientas (300) a seiscientas (600) UM”.
Bressan: “Se tomó partido por remiseros, taxistas y empresas de Río Cuarto”
Consultado por Puntal, el secretario de Servicios Públicos, Marcelo Bressan, explicó que para la elaboración del proyecto de ordenanza que fue recientemente enviado al Concejo fueron analizados varios casos de lo sucedido en otras urbanizaciones donde tuvieron pretensiones de operar aplicaciones como Uber. “Analizamos tales casos, no solo en materia administrativa y legislativa sino también judicial, y se consideró que lo central primero era que quedara bien claro cuál era la posición del Gobierno municipal respecto a la posible llegada de esta aplicación. Y claramente se tomó partido por los remiseros, taxistas y empresas de la ciudad de Río Cuarto”, señaló Bressan. Para añadir: “Atendiendo también que estábamos regulando la actividad de taxis, remises y las empresas en particular que prestan servicios de taxis y remises, lo concreto fue intervenir justamente la ordenanza Nº 783/01 que regula la materia, lo que implica que, desde el punto de vista jurídico, cualquier empresa, persona, taxista o remisero, que realice la actividad por fuera de la ordenanza recibirá las sanciones correspondientes”.
Conformidad en el sector
A primera hora de la mañana de ayer, el propio Bressan junto al subsecretario de Transporte, Diego Moreno, y el intendente JuanManuel Llamosas, se reunieron con representantes de la Cámara de Remiseros, quienes luego del encuentro manifestaron su conformidad y tranquilidad por la postura asumida frente a lo que consideran una real amenaza.
“Hoy (por ayer) sí podemos decir que nos trajo tranquilidad y estamos conformes con esta disposición que asumieron desde el Municipio”, señaló a Puntal el remisero Fernando Castino, quien se mostró confiado en que con estas medidas se frene lo que entienden representa una competencia desleal para los trabajadores regulados.