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Por una denuncia de 2014, condenaron a los encargados de Remar Río Cuarto

El pastor Pedro Gómez Martín y su colaboradora María Maite Varela Lorenzo recibieron una pena de tres años de prisión. Es por obligar a los jóvenes alojados en la quinta de Las Higueras a realizar trabajos forzosos

El pastor Pedro Gómez Martín y su colaboradora María Maite Varela Lorenzo fueron condenados a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por obligar a personas en rehabilitación alojadas en Remar Río Cuarto a realizar trabajos forzosos.

En un acuerdo de juicio abreviado aceptado por la camarista federal de Córdoba, Carolina Prado, dictó la pena y fijó una multa de once millones de pesos para compensar a las víctimas.

La causa se inició por una denuncia de una presunta víctima que trabajaba en la ONG en San Luis y quedó en manos del fiscal federal Cristian Rachid, bajo el control del juez Juan Esteban Maqueda. Ese juzgado ordenó 32 allanamientos y rescató a 403 presuntas víctimas de trata. Luego las causas se unificaron y se juzgó en Córdoba.

En la quinta de Remar Las Higueras se realizaron los allanamientos donde se detectó la situación irregular.

En abril de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Córdoba absolvió a Gómez Martín y a Varela Lorenzo por el delito de “trata de personas mayores y menores de edad con fines de explotación laboral, mediante amenazas, coerciones, abuso de autoridad, abuso de situación de vulnerabilidad, agravado por la cantidad de víctimas”.

No obstante, el Ministerio Público Fiscal no había acusado en su alegato bajo esa categoría, sino que lo había hecho por la figura prevista en el artículo 140 del Código Penal, que establece una pena de hasta diez años de prisión a aquellas personas que obligan a otra a realizar trabajos o servicios forzados. Por eso recurrió en casación.

Durante los allanamientos realizados en el centro de rehabilitación de la ONG ubicado sobre ruta 158, entre las personas internadas, había una niña de 13 años que había acompañado a su hermana de 20 porque tenía problemas de adicción a las drogas. La menor de edad vivía junto a otros 12 menores, cuyas edades oscilaban entre 1 y 17 años.

A Gómez Martín y a Maite Varela —en su rol de representantes de la ONG Remar de Río Cuarto— se les atribuyó haber explotado a distintas personas que ingresaban a la organización con fines de rehabilitación, quedándose con sus ingresos y haciéndoles trabajar durante el día en excesos de carga horaria. La acusación incluía el haber contratado menores de edad para realizar tareas diversas, además de utilizar metodología de “castigo corporal y mental”.

También fueron acusados de haber recibido a distintas personas en las diferentes sedes que tiene la ONG, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad y de imponerles la realización de distintos trabajos “bajo amenazas y coerciones de distinto tipo”.

Apelación

En mayo de 2023, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y anuló una sentencia en la que se había absuelto a dos representantes de la ONG Remar acusados de obligar a personas a realizar trabajos forzosos. Así fue como se ordenó un nuevo juicio. Los dos encargados de la ONG con sede en todo el país decidieron reconocer su responsabilidad y por lo que se realizó conoció en las últimas horas el fallo de la Justicia aceptando el abreviado.

La jueza federal Prado resolvió condenar a Gómez Martín y Varela Lozano como coautores penalmente responsables del delito de trabajo forzoso e imponerles la pena de tres años de prisión condicional más la imposición del pago de 11.000.000 de pesos en concepto de reparación económica de las víctimas, correspondiendo su distribución entre ellas.