¿Por qué hay criterios diferentes ante dos casos de abuso sexual?¿Por qué un condenado por abusar de su hija, que era una niña al momento de los hechos, se lo deja libre mientras al otro se ordena detenerlo de inmediato?
Lo que ocurrió es que entre un juicio y el otro, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia emitió un fallo en el que estableció un nuevo criterio para las condenas de mediana o alta gravedad:el 19 de junio estableció que una pena de prisión efectiva, aún cuando sea en primera instancia y queden por delante recursos de apelación, implica el riesgo de fuga y, por lo tanto, aconseja la detención. En la misma sentencia establece que se debe consultar al fiscal de Cámara que, bajo su responsabilidad personal y funcional, debe opinar sobre si el acusado debe ser detenido o si puede mantener la libertad. Es decir, el Tribunal le traslada todo el peso de la responsabilidad a los fiscales de Cámara.
El fallo se produjo el 19 de junio de este año y también se refería a un caso de abuso sexual cometido en Córdoba capital, en el que la víctima era una nena de 9 años, con una condena a 8 años de prisión. La Cámara que juzgó al acusado determinó que siguiera en libertad hasta tanto la condena quedara firme.
Pero el TSJ estableció que la sentencia condenatoria tiene un valor relevante en el análisis del riesgo procesal que justifica la privación de la libertad del acusado. Destacó que se trata del momento de mayor trascendencia del proceso, ya que tras el juicio oral y público se brinda respuesta material a la pretensión penal, y puso de relieve que se trata del momento de mayor impacto emocional y frustración del imputado de ser desvinculado de la causa. “Resulta harto razonable considerar el dictado mismo de la sentencia, sobre todo cuando se impone una pena de cumplimiento efectivo de un monto medio o mayor, como un indicio de peligrosidad procesal por riesgo de fuga”, expresó el máximo tribunal.
Julio Rivero fue fiscal de Cámara en los dos casos que se produjeron en Río Cuarto y que tuvieron un tratamiento distinto con respecto al condenado.
Rivero señaló que la sentencia del Tribunal Superior fue un hecho clave.
“Ambos casos, el que sucedió en septiembre de 2023 y el de julio de 2024, tienen en común que ambas personas estaban acusadas de un abuso sexual.En un caso, un abuso intrafamiliar en perjuicio de su hija, una niña, y cuyos datos no podemos revelar bajo ningún aspecto. El otro caso es el del empresario Vasquetto, que estaba acusado de abuso sexual en perjuicio de su expareja en un contexto de violencia de género. Ambas personas enfrentaron el juicio encontrándose en libertad. Pero la diferencia es que mientras en el primer caso el condenado a 4 años y seis meses se mantuvo en libertad, a Vasquetto se le ordenó la detención inmediata”, indicó Rivero.
El fiscal de Cámara agregó:“Para aquella persona que fue condenada en septiembre de 2023 por abuso sexual infantil intrafamiliar, el Tribunal dispuso una pena de 4 años y seis meses de prisión y que se mantuviera la libertad ambulatoria. Pero impuso una serie de restricciones para que pudiera seguir en libertad:debe presentarse todos los meses en Tribunales, no puede mudar de domicilio sin autorización de la Justicia, no puede salir al exterior, se le impuso una caución. Así se apunta a neutralizar la eventualidad de una fuga.Esa persona se encuentra hoy en libertad ambulatoria. En el caso de Vasquetto se dispuso la detención inmediata”.
Al explicar las razones, Rivero detalló el alcance del fallo del Tribunal Superior. “El 19 de junio, la Sala Penal del Tribunal Superior dicta un fallo en una causa en la que una persona está condenada a 8 años de prisión por abuso sexual infantil. El Tribunal Superior dice que, si bien es cierto que la sentencia condenatoria no debería repercutir en ese estado jurídico de presunción de inocencia que tiene una persona cuya sentencia no está firme, hay que reconocer que con esa sentencia en primera instancia ese principio de inocencia al menos tambalea. Entonces, no es lo mismo una imputación en contra de una persona al inicio de una investigación que una sentencia condenatoria aunque sea en primera instancia. Y ahí está el aspecto medular:el Tribunal dice que a partir de junio de 2024 los tribunales de juicio de la Provincia, cuando condenan a una persona a una pena de mediana o alta gravedad deben requerir una opinión al fiscal de Cámara para que se expida respecto de la posibilidad de que esa persona sea detenida. Y dice el Tribunal que la decisión debe tomarla bajo responsabilidad personal y funcional del fiscal. Lo que dice el TSJes que la sentencia condenatoria de primera instancia, en casos de pena de alta o mediana gravedad, si bien no reviste firmeza, el sólo hecho de la condena ya activa una presunción de riesgo procesal por peligro de fuga. Es decir, el solo hecho de que una persona sea condenada a 6 años y 8 meses ya justifica la detención”.