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Río Tercero: impiden que un hombre acusado por violencia de género desaloje a su expareja y a su hija

El fallo de una jueza de Río Tercero protegió el derecho de las dos mujeres

La Justicia rechazó el intento de un hombre por desalojar a su expareja y a su hija de la propiedad en la que ambas están viviendo.

El Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 1ra Nominación de Río Tercero rechazó la acción de despojo que había iniciado un hombre en contra de su exconcubina, con quien había tenido una hija.

Esta persona, que había sido denunciada por violencia de género, pretendía recuperar el inmueble donde residía la mujer y en la demanda alegaba haber sido despojado en función a una falsa denuncia de violencia familiar formulada por la mujer.

Además, aludía a que la relación entre ambos había sido “esporádica”, “casual” e, incluso, sin compromiso alguno.

Pero no logró su cometido porque el tribunal consideró que esta presentación no era más que una extensión de la violencia de género. También señaló que el accionante sólo pretendía dejar sin habitación a su expareja y a su hija.

La jueza Romina Sánchez Torassa expresó que el retiro del inmueble por parte del demandante “sólo implicó el mero cumplimiento de un deber legalmente impuesto dentro del marco de un proceso judicial en el que tuvo la oportunidad de ejercer plenamente su derecho de defensa en juicio”.

Y subrayó: “El accionar del actor trasunta la pretensión de dejar a su exconviviente y a su hija sin habitación, cuando es él quien ha sido excluido del hogar”.

En este sentido, la sentencia publicada por el sitio Justicia Córdoba puntualizó que el cumplimiento de una orden judicial, dictada en el marco de una denuncia de violencia familiar, no puede ser considerada como la violencia, la clandestinidad o el abuso de confianza necesarios para configurar el despojo de un inmueble.

“El ingreso de la demandada al inmueble fue consentido por el propio accionante en función de la unión convivencial existente entre ellos; por lo tanto, no se puede considerar que la señora O. B. haya adquirido la posesión de aquel por vías de hechos, acompañadas de actos materiales ejercidos con fuerza o intimidación, o por actos ocultos, o por la negativa de restituirlo pese a haber contraído la obligación de hacerlo al ingreso”, precisó Sánchez Torassa.

En la sentencia, la magistrada destacó que las palabras empleadas por el hombre en su escrito de demanda, que describían a su relación sentimental como casual, esporádica, sin compromiso ni convivencia, reflejaban un evidente menosprecio de quien fue su compañera en un proyecto de vida común.

“El proceso de ruptura amorosa suele ir acompañado de un estado de negación, ira, negociación, depresión y aceptación –etapas del duelo-, provocados por la pérdida emocional. Pero ninguna de dichas emociones justifica las palabras empleadas por el actor en su escrito de demandada, en tanto ha caracterizado su relación con la demandada como esporádica o casual”, recalcó la sentencia.