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Con un temario de 11 puntos, arrancan hoy las sesiones extraordinarias del Congreso

Hasta el 31 de enero deberá debatirse un proyecto de "ley ómnibus" que complementa el "megadecreto" del miércoles pasado, que no podrá ser avalado o rechazado antes del inicio de las ordinarias, el 1° de marzo

Sin la posibilidad de avalar o rechazar el decreto de necesidad y urgencia con el que el presidente Javier Milei pretende imponer una profunda desregulación de la economía, y que viene dominando el debate político desde el inicio del nuevo mandato, el Congreso de la Nación pone en marcha el período de sesiones extraordinarias para el que fue convocado entre el 26 de diciembre y el 31 de enero, con un temario de once puntos que sí incluye un proyecto de “ley ómnibus” con las reformas que a criterio del Ejecutivo no pueden, como las que figuran en el DNU, eludir el trámite parlamentario.

El Presidente formalizó la convocatoria a extraordinarias a través de un decreto publicado el pasado viernes, a partir de lo cual los legisladores de ambas cámaras se preparan para dar tratamiento a la batería de medidas contempladas en la "ley ómnibus" elaborada por el fundador de La Libertad Avanza.

La decisión presidencial de excluir del temario al megadecreto de necesidad y urgencia de desregulación del Estado que dictó determina que este no podrá votarse en el pleno de ninguna de las dos cámaras legislativas hasta el 1o de marzo, aunque no impide que inicie su tratamiento en la comisión bicameral de Trámite Legislativo.

La comisión bicameral de Trámite Legislativo tendrá la tarea de pronunciarse sobre la validez o invalidez del DNU y, ante ese escenario, el bloque oficialista, que ejercerá la presidencia del cuerpo, no tiene ningún apremio y buscará ganar tiempo.

Cuantos más días transcurran, mayor será el impacto de las reformas y le dará al Gobierno tiempo valioso para generar alianzas con sectores de la oposición con espíritu colaboracionista.

El jefe de bloque de La Libertad Avanza en la Cámara Diputados, Oscar Zago, no solo se pronunció en defensa del decreto que desregula la economía sino que postuló que la normativa es necesaria para activar "un giro de 180 grados" frente a una "situación del país que no da para más".

Por su parte, Zago descartó actividad en el recinto durante el transcurso de la última semana del año debido a que en ese tiempo se conformarán las comisiones que revisarán las medidas anunciadas por el Gobierno.

El legislador anticipó además que el nuevo paquete de leyes del Ejecutivo para tratar en sesiones extraordinarias será enviado entre hoy y mañana con intenciones de discutirlo en enero.

"El 2 de enero vamos a arrancar con las discusiones. Tendremos una sesión los primeros días y esperamos en los próximos 15 días tener otra", planteó Zago en declaraciones radiales.

Poderes de rey

El procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, afirmó por su parte que el presidente Javier Milei "es, en el punto, una figura análoga al rey (por ejemplo en España) o al jefe de Estado (por ejemplo Presidente de la República en Italia) en los actuales sistemas parlamentarios europeos".

Barra escribió una columna de opinión en Infobae con el título "El instituto jurídico del Decreto de Necesidad y Urgencia", en el que hace mención al rol del mandatario nacional.

Para Barra, la reforma constitucional de 1994 ha diseñado un Poder Ejecutivo (el Presidente de la Nación) fuerte, pero con limitaciones a tal fortaleza dentro del sistema de división de poderes.

El artículo 99.1 de la Constitución de Argentina establece al Presidente como una figura clave en la administración y toma de decisiones del país, similar a monarcas en sistemas parlamentarios europeos.

El autor del texto considera, al referirse a esta similitud de "rey", el rol del presidente argentino como líder supremo de la Nación y jefe del gobierno, con responsabilidades políticas en la administración general del país.

Dentro de este marco constitucional, la reforma de 1994 fortalece la posibilidad del Presidente de emitir decretos de necesidad y urgencia en situaciones excepcionales.

El autor del artículo resalta la gravedad de las circunstancias que justifican el decreto, al indicar que "nos encontramos ante una situación extraordinariamente crítica".

El Congreso tiene la capacidad de intervenir y controlar el uso de los DNU, pudiendo derogar, modificar o anular estos en un plazo breve.

Según el autor, este proceso se puede realizar "en menos de 24 horas, o anularlo conforme con el procedimiento de la ley 26122, también en 24 o 48 horas".

Esta capacidad de revisión y control es un aspecto crucial del equilibrio democrático en Argentina.

Barra destacó: "La Constitución le otorgó al Presidente -basado en su mayoría electoral (56% de los votos)- la competencia legislativa".

El autor criticó a los opositores del DNU 70/23, refiriéndose a ellos como "los fariseos del derecho".