Los dos hechos quedaron vinculados al delito de corrupción de menores, agravado por la edad de la víctima y por el uso de amenazas.
Los hechos ocurrieron en la pequeña localidad de Guatimozín, en el departamento Marcos Juárez de la provincia de Córdoba.
En el juicio, intervino la fiscal de Cámara Andrea Heredia Hidalgo, en representación del Ministerio Público Fiscal, quien formuló la acusación, culminando en la resolución dictada por la Cámara del Crimen de Bell Ville, en Sala Unipersonal, a cargo de Alejandro Martín Fauro. La víctima tenía, al momento de los hechos, entre 8 y 9 años de edad y, según surgió del debate, continúa sufriendo las consecuencias de las situaciones que la afectaron.
La causa fue investigada por la Fiscalía de Instrucción de Corral de Bustos-Ifflinger, a cargo de Pedro Guerra, teniendo como puntapié inicial la denuncia formulada por la madre de la menor. Luego, se profundizó efectuándose la recepción de Cámara Gesell, diversas pericias, prueba testimonial, documental y la intervención de Procesamiento de las Telecomunicaciones y Unidad de Equipos Móviles de Policía Judicial.
El grooming o ciberacoso es el contacto establecido a través de la web, de parte de un adulto con un niño, niña o adolescente. En ocasiones, es la puerta de ingreso a un episodio de abuso sexual.
El Artículo 131 del Código Penal establece penas de seis meses a cuatro años de prisión a quien -por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos- contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual.