La resolución 152/2022 publicada en el Boletín Oficial indica que la medida alcanza al periodo comercial que va del primero de julio hasta el 30 de junio del próximo año.
El máximo a asignar para las empresas de las categorías industria y proyectos conjuntos no podrá exceder el 10% de la cuota total asignada para cada una.
Para las empresas que conformen un grupo económico, tampoco podrán exceder el 10% de la cuota total asignada para cada categoría.
Asimismo, "el volumen de toneladas a asignar a cada empresa no podrá ser inferior a 50 para la categoría industria y 12 para la categoría proyectos conjuntos", aclaró la normativa.
Para el ciclo comercial 2022/2023 se tomará el total exportado Hilton de los años 2019, 2020 y 2021, determinándose las siguientes ponderaciones:
a) Aquellos postulantes que realizaron exportaciones de cortes Hilton en 2019, 2020 y 2021 se les aplicará la siguiente ponderación:
· Para el año 2019, se determinará una ponderación del 20%.
· Para el año 2020, se determinará una ponderación del 30%.
· Para el año 2021, se determinará una ponderación del 50%.
b) A los que hayan efectuado exportaciones de cortes Hilton en 2020 y 2021 se les aplicará:
- Para el año 2020, se determinará una ponderación del 37,5%.
· Para el año 2021, se determinará una ponderación del 62,5%.