Nacionales
Uber, bloqueado en todo el país
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Justicia porteña confirmó la "clausura-bloqueo" de la página web de Uber así como "de las plataformas digitales, aplicaciones y todo otro recurso tecnológico que permita contratar y/o hacer uso de los servicios de transporte de pasajeros que ofrece la empresa" en todo el país.
La Sala II de ese tribunal así lo resolvió al declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de uno de los directivos de Uber contra una decisión adoptada a fines de diciembre por la misma sala y en el mismo sentido.
Por las páginas web
El fallo de los jueces Fernando Bosch, Pablo Bacigalupo y Marcela De Langhe establece que el bloqueo debe aplicarse "hasta tanto cesen los motivos que dieran origen a la presente medida".
En primer lugar se pronunciaron De Langhe y Bosch, quienes afirmaron que "la defensa no logra demostrar la existencia de un verdadero caso constitucional que posibilite la apertura de la instancia excepcional que pretende a través de esta nueva presentación".
"La invocación genérica de derechos y garantías constitucionales efectuada por esa parte, sólo trasluce un simple desacuerdo con la postura sostenida por esta Alzada al resolver la apelación", agregaron.
Además, para sostener tal afirmación, citaron jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia. "La referencia ritual a derechos constitucionales si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente para abrir el recurso extraordinario de inconstitucionalidad, ya que si bastara la simple invocación de un derecho o garantía de raigambre constitucional, este Tribunal se vería convertido, de ordinario, en tercera instancia obligada a todos los pronunciamientos dictados por el Poder Judicial de la Ciudad", dijeron.
La Sala II de ese tribunal así lo resolvió al declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de uno de los directivos de Uber contra una decisión adoptada a fines de diciembre por la misma sala y en el mismo sentido.
Por las páginas web
El fallo de los jueces Fernando Bosch, Pablo Bacigalupo y Marcela De Langhe establece que el bloqueo debe aplicarse "hasta tanto cesen los motivos que dieran origen a la presente medida".
En primer lugar se pronunciaron De Langhe y Bosch, quienes afirmaron que "la defensa no logra demostrar la existencia de un verdadero caso constitucional que posibilite la apertura de la instancia excepcional que pretende a través de esta nueva presentación".
"La invocación genérica de derechos y garantías constitucionales efectuada por esa parte, sólo trasluce un simple desacuerdo con la postura sostenida por esta Alzada al resolver la apelación", agregaron.
Además, para sostener tal afirmación, citaron jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia. "La referencia ritual a derechos constitucionales si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente para abrir el recurso extraordinario de inconstitucionalidad, ya que si bastara la simple invocación de un derecho o garantía de raigambre constitucional, este Tribunal se vería convertido, de ordinario, en tercera instancia obligada a todos los pronunciamientos dictados por el Poder Judicial de la Ciudad", dijeron.
