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Ley Vigo: obras sociales deberán asistir a víctimas de violencia de género

El proyecto de la senadora cordobesa se convirtió en norma por unanimidad en la Cámara Alta. "Se brinda respuesta a un viejo problema", dijo. Incluye la cobertura total de las prácticas preventivas y terapéuticas

Finalmente, se convirtió en ley el proyecto de la senadora de Córdoba Federal Alejandra Vigo que propone que las obras sociales, prepagas y mutuales provinciales hagan la cobertura integral de los tratamientos para las víctimas de violencia de género.

La iniciativa había recibido media sanción en la Cámara de Diputados en el 2020 y se transformó en ley el jueves por la noche, por unanimidad, en el Senado.

Vigo presentó el proyecto cuando era diputada nacional.

En rigor, la norma estipula “incorporar al Programa Médico Obligatorio de las obras sociales, prepagas y mutuales provinciales la asistencia integral de los tratamientos para las víctimas de violencia de género”.

En su discurso, pronunciado en el recinto, Vigo argumentó: “Para mí es un día muy especial. Agradezco este lugar de privilegio, desde mi bloque Córdoba Federal, que permite impulsar una ley que a través del consenso llega con estrategias necesarias y novedosas, para dar respuesta a un viejo problema que no debemos dejar que se estructure como tal y que afecta a más del 50% de la población”.

Y añadió: “Una violencia construida a partir de todo lo que impide a las niñas y a las mujeres su plena realización, que limita su desarrollo y les genera subordinación y exclusión en los ámbitos de la política, del trabajo o la creación artística. Esa violencia que permite que la mitad de la población se beneficie siempre en detrimento de la otra mitad”.

“Respecto a las políticas públicas en materia de salud, reconocer específicamente esta problemática resulta clave para erradicar situaciones a futuro, para minimizar daños a corto plazo y para una eficiente atención de las víctimas a través de un abordaje integral. Con esta ley, nos situamos a la altura de nuevos paradigmas, que nos exigen una atención de la salud con perspectiva de género”, subrayó la senadora.

El alcance de la nueva ley es el siguiente:

- “Incluye la cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas”.

- “Se incorporarán las terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas y toda otra atención que resulte necesaria o pertinente”.

- “Las obras sociales, los prestadores de salud y todos aquellos organismos comprendidos deberán articular con las instancias nacionales, provinciales y locales que provean programas para la atención de la violencia de género a los fines de garantizar que la atención integral de las víctimas se realice con los parámetros y las indicaciones adecuadas”.

- “Están obligadas a brindar cobertura las obras sociales, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, el Instituto de la Obra Social de las Fuerzas Armadas y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, como así también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales”.

Hasta el momento, dicha asistencia abarca sólo dos obras sociales: Ossacra y Apross.