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La Cámara Federal de Córdoba ratificó el rechazo al amparo por la inconstitucionalidad de las retenciones

El juez federal de Río Cuarto ya había rechazado en primera instancia el recurso interpuesto por las sociedades rurales de Río Cuarto, Adelia María y Vicuña Mackenna

La Cámara Federal de Córdoba ratificó el rechazo al amparo por la inconstitucionalidad de las retenciones que en una primera instancia había denegado el Juzgado Federal de Río Cuarto, a cargo del doctor Carlos Ochoa.

Tal medida judicial había sido solicitada de manera conjunta por las sociedades rurales de Río Cuarto, Adelia María y Vicuña Mackenna, y sobre finales de marzo habían tenido el primer revés en la dependencia local del organismo federal.

En la resolución de la Cámara Federal, se aclara que se decidió “confirmar la sentencia de fecha 30 de marzo de 2022 dictada por el señor Juez Federal de Rio Cuarto que dispuso rechazar “in limine” la pretensa acción de amparo colectivo, planteada conjuntamente por la “Sociedad Rural de Río Cuarto”, “Sociedad Rural de Adelia María” y “Asociación de Fomento Rural de Pueblo Torres (Vicuña Mackenna)” en contra del Estado Nacional Argentino, por carecer esas asociaciones civiles sin fines de lucro de legitimación procesal suficiente en nombre de sus asociados registrados para ejercer una acción por ellos y sus respectivos intereses particulares e individuales”.

Cabe recordar que el 23 de febrero, las sociedades rurales de Río Cuarto, Vicuña Mackenna y Adelia María se habían presentado por primera vez en el Juzgado Federal de Río Cuarto con un pedido de inconstitucionalidad contra los derechos de exportación y una medida cautelar para que cese en breve el cobro de ese tributo por parte del Estado nacional.

Dicha acción judicial se concretó poco después de que la Sociedad Rural Argentina y la de Jesús María hicieran punta esa misma semana con medidas similares.

El 30 de marzo, el titular del Juzgado Federal de Río Cuarto, Carlos Ochoa, dispuso rechazar la solicitud al considerar que no estaban presentes los requisitos para tramitar el caso como proceso colectivo, ya que la Sociedad Rural de Río Cuarto no cuenta con legitimación para sustentar el reclamo judicial.

En otro tramo del fallo, el magistrado adujo que es inconsistente la invocación de representación de “todos los productores agropecuarios del país” contenida en el libelo inicial y consideró que tampoco “está claro el ámbito espacial y sectorial que se pretende abarcar, desde que habría productores nucleados en otras asociaciones”.

Ahora, la decisión de Ochoa fue ratificada también por la Cámara Federal de Córdoba.