La iniciativa modifica la Ley 27.799, sancionada en diciembre de 2025, luego de que el esquema original mostrara un nivel de adhesión menor al esperado y de que contadores y tributaristas plantearan observaciones sobre distintos aspectos de la norma. El nuevo texto surgió de semanas de reuniones entre el equipo económico, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y especialistas del sector.
Los cuatro cambios centrales de Inocencia Fiscal
Eliminación de topes de acceso. La versión vigente permitía adherir solo a quienes cumplían simultáneamente tres condiciones: ingresos anuales no superiores a $1.000 millones, patrimonio total inferior a $10.000 millones y no estar categorizado como gran contribuyente según las normas de ARCA. El nuevo proyecto suprime esas restricciones y abre el régimen a todas las personas humanas y sucesiones indivisas con residencia fiscal en el país. Los Grandes Contribuyentes podrán adherir a una modalidad simplificada —en la que ARCA pre-liquida el impuesto y el contribuyente efectúa el pago—, pero no accederán a las presunciones a favor del contribuyente ni al efecto liberatorio ni al resto de los beneficios principales del régimen.
Redefinición de la discrepancia significativa. El proyecto mantiene el criterio de que existirá discrepancia cuando ARCA detecte un incremento en el impuesto determinado de al menos el 15% respecto de lo declarado, pero incorpora un piso de protección: aunque se supere ese porcentaje, no habrá exclusión del régimen si la diferencia nominal reclamada no alcanza el 5% del monto de evasión previsto en el artículo 1° de la Ley Penal Tributaria, equivalente actualmente a $5.000.000. Además, la carga de probar la discrepancia recaerá exclusivamente sobre ARCA, que solo podrá valerse de información declarada por el propio contribuyente, de sus sistemas internos o de datos aportados por terceros, sin recurrir a presunciones como las vinculadas a depósitos bancarios.
Mecanismo de rectificativa y pago. Si ARCA detecta una discrepancia, el contribuyente tendrá 15 días hábiles desde la notificación para presentar una declaración jurada rectificativa y cancelar la diferencia con sus intereses correspondientes. Si cumple ese plazo, conserva los beneficios del régimen y no pierde el denominado tapón fiscal. En la ley vigente, esa posibilidad estaba limitada exclusivamente a los casos de facturas apócrifas.
Reintegro acelerado ante revocación judicial. El proyecto incorpora el artículo 42 bis, que regula el escenario en que un contribuyente paga el ajuste para no perder el régimen y luego la Justicia revoca la impugnación de ARCA. En ese caso, se restablece plenamente la presunción de exactitud sobre la declaración original y el organismo queda obligado a reintegrar los montos pagados, con intereses de repetición, en un plazo máximo de 45 días hábiles desde la notificación de la resolución firme.
Otros aspectos del proyecto de reforma
El texto fija el 31 de diciembre de 2027 como fecha límite para que los contribuyentes exterioricen fondos no declarados sin costo adicional y sin que esa regularización pueda utilizarse como elemento en su contra. De esta manera, el régimen deja de tener carácter permanente y pasa a contar con una ventana temporal definida.
El proyecto también aclara expresamente que los pagos en efectivo realizados en escrituras públicas son compatibles con los beneficios del régimen, una demanda planteada por escribanos y desarrolladores inmobiliarios. Y establece que la adhesión al régimen deberá ser considerada como antecedente favorable por bancos, escribanos y la Unidad de Información Financiera (UIF) al momento de aplicar los procedimientos de identificación y monitoreo de clientes.
Según el Banco Central, hay unos US$170.000 millones fuera del sistema financiero, frente a un stock de depósitos en dólares que ronda los US$40.000 millones. Hasta el momento, 330.000 contribuyentes se adhirieron al Régimen de Declaración Jurada Simplificada: de ese total, 170.115 ya presentaron su declaración jurada, mientras que unos 99.000 casos permanecen en estado de borrador. ARCA extendió el plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias hasta el 27 de agosto, a la espera del debate parlamentario del nuevo texto.