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Advierten a municipios que es ilegal cerrar los accesos

La Justicia de Córdoba señaló a intendentes de municipios y a jefes comunales que "carecen de facultades" y que tal medida es delito.

La Justicia de Córdoba advirtió hoy que los municipios y comunas “carecen de facultades” para el cierre de los ingresos a los poblados como medida para evitar la propagación del coronavirus, y que de hacerlo incurrirán en un delito de “tipificación penal”.

La Fiscalía General, con el respaldo del Tribunal Superior de Justicia cordobés, luego de tomar conocimiento sobre el cierre de accesos en algunos poblados del país, emitió la Instrucción General N° 01/20 en donde deja en claro que “los municipios y/o comunas carecen de facultades para establecer restricciones mayores y/o de otra índole o tenor que las prescriptas en normativa nacional y provincial pertinente, ni impedir el ingreso o egreso de su ejido”.

El texto añadió que los intendentes y jefes comunales no se encuentran legitimados para contemplar excepciones no previstas en las disposiciones legales referidas”, y que un actuar contrario a las normas de la emergencia sanitaria “deviene susceptible en un ejercicio abusivo de las facultades locales y su correspondiente tipificación penal”.

La resolución se respalda en el artículo 248 del Código Penal que refiere a las penas por abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionarios públicos.

Las máximas autoridades judiciales de la provincia consideraron que si bien corresponde el control efectivo del cumplimiento de las regulaciones dictadas en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia nacional 297/2020, y complementarias locales, se torna necesario remarcar que los municipios y comunas, así como sus autoridades públicas, deben ejercer sus funciones en el marco de lo prescripto por la Constitución Provincial.

El texto

La Fiscalía General de la Provincia de Córdoba, frente a las disposiciones adoptadas por el Gobierno Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297/2020, dictó la Instrucción General N° 01/20, de la cual tomó razón el Tribunal Superior de Justicia la Provincia de Córdoba (TSJ) a través de su Presidenta. Conforme a ello, hacen saber:

La emergencia sanitaria declarada por la normativa nacional dispone diversas restricciones temporarias a la libertad de circulación con el objetivo de asegurar el aislamiento social preventivo y obligatorio. Frente a ello y no obstante corresponder el control del efectivo cumplimiento de las regulaciones dictadas en el marco de la situación excepcional a los distintos niveles gubernamentales, en ejercicio de sus respectivos poderes de policía, atendiendo a las particularidades de la situación que se atraviesa, se torna necesario remarcar que los municipios y comunas, así como sus autoridades públicas, deben ejercer sus funciones en el marco de lo prescripto por la Constitución Provincial. Consecuentemente, y a tenor de lo prescripto en la Instrucción General precitada los municipios y/o comunas carecen de facultades para establecer restricciones mayores y/o de otra índole o tenor que las prescriptas en normativa nacional y provincial pertinente, ni impedir el ingreso o egreso de su ejido así como tampoco se encuentran legitimados para contemplar excepciones no previstas en las disposiciones legales referidas.

Un actuar contrario, a más de entorpecer el accionar diseñado en el marco de la emergencia sanitaria, deviene susceptible de enmarcar en un ejercicio abusivo de las facultades locales y su correspondiente tipificación penal.

Por todo ello, se encomienda a los miembros del Ministerio Público Fiscal extremar las medidas necesarias para asegurar la vigencia y cumplimiento de la normativa constitucional y legal, en este estado de emergencia sanitaria y que se notifique a los intendentes y jefes comunales de la Provincia de Córdoba de la presente comunicación.

Firmado:

Dra. María Marta Cáceres de Bolatti -Presidenta del Tribunal Superior de Justicia-, Dr. José Gómez Demmel y Dr. Héctor David -Fiscales Generales Adjuntos-