Indemnización por daño moral
La resolución fue dictada por el juez en lo Civil y Comercial de 35ª Nominación de la ciudad, Mariano Díaz Villasuso. Las dos mujeres que fueron entregadas a familias equivocadas y la madre de una de ellas, que crio a una niña que no era su hija biológica, recibirán entre 25 y 30 millones de pesos cada una, más intereses.
Las niñas nacieron el mismo día y en el mismo centro de salud. Sin embargo, por un error o una negligencia del personal de la maternidad, fueron intercambiadas y entregadas a familias que no eran las correspondientes.
Cómo se descubrió el intercambio de bebés
La verdad comenzó a conocerse a partir de la iniciativa de una de las damnificadas, quien acudió a la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (Conadi), dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
La investigación permitió confirmar que no existía un vínculo biológico entre la mujer y su familia de crianza. Además, se identificó a otra persona nacida el mismo día y en la misma maternidad, cuyos estudios de ADN terminaron por acreditar el intercambio y reconstruir los verdaderos vínculos familiares.
La responsabilidad del Estado provincial
Con esos elementos, el magistrado consideró probado que las mujeres habían sido criadas por familias que no eran las biológicas y responsabilizó al Estado provincial por falta de servicio.
“La principal obligación de una maternidad es brindar la diligencia necesaria y suficiente para que el parto se lleve a cabo en condiciones de seguridad y, luego, que los bebés sean entregados a sus respectivas familias”, sostuvo Díaz Villasuso.
El juez diferenció ambas responsabilidades: mientras que la atención del parto constituye una obligación de medios, la correcta entrega de los recién nacidos representa una propia y verdadera obligación de resultado.