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Aseguran que el proyecto de ley de discapacidad es un "claro retroceso"

La Cámara de Prestadores de Discapacidad de Córdoba emitió un comunicado en el que planteó su profunda preocupación por el proyecto que, en teoría, apunta a evitar el fraude. Los aspectos centrales que se cuestionan

La Cámara de Prestadores de Discapacidad de Córdoba emitió un comunicado en el que expresó su profunda preocupación ante el nuevo proyecto que envió el gobierno nacional al Congreso y que se denomina “Ley nacional contra el fraude de pensiones por invalidez”.

“Consideramos que, bajo el argumento de mejorar los mecanismos de control y transparencia, el proyecto introduce modificaciones estructurales que implican un claro retroceso en materia de derechos para las personas con discapacidad, así como un grave riesgo para la sostenibilidad del sistema de prestaciones básicas en todo el país”, dice uno de los párrafos centrales del pronunciamiento.

La Cámara además hizo un análisis de los principales puntos críticos del proyecto:

-Desmantelamiento del Nomenclador Único Nacional. “El cambio más gravoso para los prestadores se encuentra en la sustitución del Artículo 7 bis de la Ley 23.901. La Ley actual garantiza la universalidad del sistema mediante un financiamiento coordinado y valores arancelarios que aseguran la operatividad en todo el país. El proyecto establece explícitamente que el nomenclador de prestaciones básicas “no incluirá valores universales”. En su lugar, cada ente obligado determinará los valores en su relación con los prestadores”, detalla el comunicado de la Cámara de Prestadores.

Esta modificación, señalan, romperá la unidad arancelaria y someterá a los centros a una atomización de valores de acuerdo a la capacidad financiera de cada jurisdicción. “Esto generará personas con discapacidad de primera y de segunda”, plantea el comunicado.

Además, según analizan los prestadores, el proyecto quiebra el principio de igualdad porque establece dos sistemas de valor del precio prestacional:los afiliados a obras sociales estarán sujetos a coberturas de acuerdo a la negociación entre prestadores y seguros de salud;las prestaciones del Estado nacional tendrán un nomenclador específico. “La discriminación que subyace a la propuesta de modificación es contraria a la observación general N° 1 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, plantean.

- Restricción del Concepto de Discapacidad y Cobertura. “El proyecto intenta redefinir la naturaleza del beneficio para limitar el universo de beneficiarios. La Ley Actual reconoce la pensión no contributiva por discapacidad para protección social basada en el modelo social de la discapacidad y la Convención Internacional. El proyecto propone retornar al eje de la “invalidez laboral”. Introduce una incompatibilidad absoluta con cualquier vínculo laboral formal o inscripción en regímenes tributarios”, declaró la Cámara. Agregó que se trata de una modificación regresiva porque la ley 27.793 permitía la inclusión social y laboral sin castigar al beneficiario con la quita de la pensión, lo que fomenta la autonomía. “El proyecto obliga al beneficiario a elegir entre la indigencia asistida o la exclusión del sistema de apoyos”, indicaron.

Además, según la Cámara de Prestadores, el nuevo proyecto genera incertidumbre con respecto al financiamiento de las prestaciones. “Se altera el esquema de responsabilidad del Estado sobre sus afiliados”, indica el comunicado.

Por otra parte, el gobierno nacional pretende delegar en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la responsabilidad de afrontar los recursos para las prestaciones. “Para los centros prestadores, esto significa que el Estado Nacional se deslinda de la garantía de pago directo, trasladando la carga a jurisdicciones provinciales que, en muchos casos, carecen de partidas presupuestarias, lo que derivará en deudas crónicas y quiebre de servicios”, dice el comunicado de Capredis.

Por otra parte, se establece un sistema de auditorías y suspensión automática con un mecanismo violento, según la Cámara. La Nación podrá disponer la suspensión preventiva ante meros cruces de bases de datos. Además, se impone un reempadronamiento masivo en sólo 90 días. El incumplimiento de ese requisito genera la baja del beneficio. Desde la Cámara indican que esa modalidad suspende también la cadena de pagos.