Luego de haber mantenido la vida institucional de dos provincias argentinas en vilo durante largos meses, y ya comenzado el proceso electoral destinado a renovar no sólo los ocupantes de la Casa Rosada sino los de casi todas las gobernaciones, los conflictos suscitados por las pretensiones de los mandatarios Sergio Casas y Alberto Weretilneck de ser reelectos a pesar de los respectivos impedimentos legales para presentar sus candidaturas ha concluido de la manera más justa y lógica que cabía esperar. El revés que sufrieron en la Corte Suprema de Justicia pone límites a ambiciones que desde un primer momento aparecieron como desmedidas, a un costo que deberá ser afrontado por los pueblos que los responsables decían estar sirviendo.
Aunque los fallos reflejan las diferencias existentes entre ambos casos –a punto tal de que uno de ellos fue resuelto por unanimidad y el otro por mayoría–, desde el punto de vista de un observador corriente es mucho más visible lo que los une: tanto para Weretilneck como para Casas, la permanencia en sus cargos importaba tanto que se sentían habilitados para pasar por encima de las constituciones de sus provincias. El de Río Negro, mediante una interpretación retorcida del artículo que veda la inclusión en una fórmula del mismo dirigente en tres elecciones seguidas; y el de La Rioja mediante una consulta popular violatoria de las reglas que la propia Constitución establece, tanto en la fijación de su fecha como en la lectura de sus resultados.
La transgresión es tan clara que las expectativas de que prosperara pasaban sobre todo porque la Corte se excusara de pronunciarse por entender que los asuntos tratados son de jurisdicción estrictamente provincial. Sin embargo, el mismo tribunal ya había desestimado la utilización hipócrita del argumento del federalismo con fines de obtener la perpetuación en el poder cuando frenó el intento reeleccionista de Gerardo Zamora en Santiago del Estero, si bien sólo dos de los actuales miembros de la Corte firmaron aquel fallo de 2013. Y más recientemente evitó pronunciarse sobre cuestiones electorales de una provincia en un frustrado reclamo de la oposición santacruceña, aunque en ese caso no se cuestionaba un intento reeleccionista sino la aplicación de la Ley de Lemas.
En cualquier caso, aparte de evitar la trampa de avalar una autonomía provincial mal entendida, el pronunciamiento de la Corte exalta “la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder, al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos”, porque “la vigencia del sistema republicano presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades”. Una declaración de principios que debe aplaudirse, porque aun cuando se aplica a un caso en particular, no deja de interpelar de alguna manera a todos los que se apoltronan en sus sillones, incluidos quienes lo hacen sin un impedimento legal en provincias o municipios donde se permite la reelección indefinida.
En el mismo sentido, también resulta oportuna la advertencia de que “la historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que -con menor o mayor envergadura y éxito- intentaron forzar los principios republicanos que establece nuestra Constitución”. Resulta un alivio que los experimentos de Casas y Weretilneck hayan fracasado, aunque no sin dejar un legado de complicaciones políticas y prácticas ante la necesidad de forzar un cambio de protagonistas en procesos ya encaminados y con cronogramas prontos a alcanzar sus puntos culminantes.
La transgresión es tan clara que las expectativas de que prosperara pasaban sobre todo porque la Corte se excusara de pronunciarse por entender que los asuntos tratados son de jurisdicción estrictamente provincial. Sin embargo, el mismo tribunal ya había desestimado la utilización hipócrita del argumento del federalismo con fines de obtener la perpetuación en el poder cuando frenó el intento reeleccionista de Gerardo Zamora en Santiago del Estero, si bien sólo dos de los actuales miembros de la Corte firmaron aquel fallo de 2013. Y más recientemente evitó pronunciarse sobre cuestiones electorales de una provincia en un frustrado reclamo de la oposición santacruceña, aunque en ese caso no se cuestionaba un intento reeleccionista sino la aplicación de la Ley de Lemas.
En cualquier caso, aparte de evitar la trampa de avalar una autonomía provincial mal entendida, el pronunciamiento de la Corte exalta “la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder, al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos”, porque “la vigencia del sistema republicano presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades”. Una declaración de principios que debe aplaudirse, porque aun cuando se aplica a un caso en particular, no deja de interpelar de alguna manera a todos los que se apoltronan en sus sillones, incluidos quienes lo hacen sin un impedimento legal en provincias o municipios donde se permite la reelección indefinida.
En el mismo sentido, también resulta oportuna la advertencia de que “la historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que -con menor o mayor envergadura y éxito- intentaron forzar los principios republicanos que establece nuestra Constitución”. Resulta un alivio que los experimentos de Casas y Weretilneck hayan fracasado, aunque no sin dejar un legado de complicaciones políticas y prácticas ante la necesidad de forzar un cambio de protagonistas en procesos ya encaminados y con cronogramas prontos a alcanzar sus puntos culminantes.

