En línea con la creciente preocupación social por la extensión de los crímenes de naturaleza sexual, en particular aquellos que tienen como víctimas a menores de edad, la Cámara de Diputados acaba de sancionar una ley que vuelve más vigorosa y decidida la persecución de la pornografía infantil. La norma se hace cargo de lo que se había revelado como una deficiencia bastante obvia en la legislación existente, no solamente porque agrava las penas a un nivel más acorde con la gravedad de la transgresión sino porque salva una omisión gracias a la cual muchos ofensores podían salir bien librados.
En efecto, si bien la pornografía infantil estaba incluida en el Código Penal, el artículo respectivo penaba su producción, su financiamiento, su comercialización y también su distribución gratuita, pero no la simple tenencia. De este modo, descubrir a un sujeto con material de este tipo no bastaba para lograr su condena, si no se conseguía demostrar su predisposición a darle otro tipo de uso más allá del personal.
Había aquí una cierta analogía con lo establecido -no sin haber sido objeto de grandes debates- en relación con las drogas ilegales, cuya mera posesión no debe ser penada según el criterio que en definitiva ha terminado por predominar en virtud de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, en el caso de la pornografía infantil hay una diferencia sustancial, en el sentido de que no puede considerarse un “crimen sin víctimas”: el hecho de que los protagonistas de las fotografías o filmaciones sean seres humanos (para colmo, en situación de vulnerabilidad extrema) saca la tenencia de ese material de la “privacidad” del poseedor.
La ley sancionada la semana pasada no sólo cubre este vacío legal, sino que eleva las penas, que antes iban entre los ocho meses y los cuatro años, a un mínimo de tres y un máximo de seis. Aun cuando sea dudoso el poder disuasorio de una sanción más severa teniendo en cuenta la idiosincrasia del tipo de criminal con el que se lidia, la nueva escala está indiscutiblemente más en línea con el sentido común y con las demandas de la sociedad, sobre todo porque vuelve las condenas de cumplimiento efectivo en prácticamente todos los casos.
El dato de que en Diputados la ley fue aprobada por 211 votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones abre, sin embargo, un interrogante que no puede soslayarse: cómo puede ser que con semejante nivel de consenso, imposible de lograr de un momento para otro, una problemática que viene siendo discutida desde hace años haya tardado tanto en resolverse. O en otros términos, por qué -y no es el único caso- algunas obviedades tardan tanto tiempo en ser percibidas como tales desde el poder político.
Había aquí una cierta analogía con lo establecido -no sin haber sido objeto de grandes debates- en relación con las drogas ilegales, cuya mera posesión no debe ser penada según el criterio que en definitiva ha terminado por predominar en virtud de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, en el caso de la pornografía infantil hay una diferencia sustancial, en el sentido de que no puede considerarse un “crimen sin víctimas”: el hecho de que los protagonistas de las fotografías o filmaciones sean seres humanos (para colmo, en situación de vulnerabilidad extrema) saca la tenencia de ese material de la “privacidad” del poseedor.
La ley sancionada la semana pasada no sólo cubre este vacío legal, sino que eleva las penas, que antes iban entre los ocho meses y los cuatro años, a un mínimo de tres y un máximo de seis. Aun cuando sea dudoso el poder disuasorio de una sanción más severa teniendo en cuenta la idiosincrasia del tipo de criminal con el que se lidia, la nueva escala está indiscutiblemente más en línea con el sentido común y con las demandas de la sociedad, sobre todo porque vuelve las condenas de cumplimiento efectivo en prácticamente todos los casos.
El dato de que en Diputados la ley fue aprobada por 211 votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones abre, sin embargo, un interrogante que no puede soslayarse: cómo puede ser que con semejante nivel de consenso, imposible de lograr de un momento para otro, una problemática que viene siendo discutida desde hace años haya tardado tanto en resolverse. O en otros términos, por qué -y no es el único caso- algunas obviedades tardan tanto tiempo en ser percibidas como tales desde el poder político.

