Luego de una semana en la que recuperó el protagonismo intermitente del que goza desde los años ‘90, asociado a una personalidad que oscila entre lo siniestro y lo farsesco, el empresario Alberto Samid acaba de cerrar un corto periplo salpicado de escándalos con su captura en un paraíso fiscal donde parece haber sido localizado con más facilidad de lo que se esperaba. Más allá de cualquier consideración sobre la sucesión de actos de rebeldía procesal, declaraciones explosivas y denuncias incomprobables de los últimos días, es evidente que cualquier revisión somera de la historia de la causa que podría supuestamente enviarlo a la cárcel pone de manifiesto lo mucho que se hace desde la Justicia argentina para demoler la credibilidad que pueda despertar la institución en la sociedad.
Samid viene siendo juzgado por evasión impositiva y asociación ilícita y en los hechos ha provocado él mismo el pedido de detención por parte del tribunal al no presentarse en dos audiencias como estaba obligado a hacer. Lo hizo, según dijo, porque prefería ser un “fugado político” a un preso político, un destino que debería enfrentar debido a su ideología nacionalista y peronista, aunque podría haber zafado de esa persecución, siempre según sus palabras, si hubiera accedido a pagar un soborno millonario que le habría pedido el fiscal.
Independientemente de la credibilidad que se otorgue a esta argumentación, emitida desde el exterior por alguien que juraba estar en la Argentina, cabe advertir que la virtual certeza manifestada por Samid en cuanto a que su destino está marcado no es compartida por quienes están en contacto con la causa, incluidos sus propios abogados. Por el contrario, la defensa confía en que saldrá bien librado por motivos no relacionados con la validez de las pruebas en su contra, sino con que la evasión de la que se lo acusa ocurrió entre 1993 y 1998, y por lo tanto se ha planteado la prescripción de la causa.
En este sentido, existen discusiones de carácter técnico sobre si determinados hechos ocurridos en el transcurso del proceso interrumpieron o no la prescripción, o en torno de la validez del cargo de jefe de una asociación ilícita, que también podría extender el plazo. En cualquier caso, deberá existir un pronunciamiento antes de que se llegue a dictar sentencia. Sin embargo, no es necesario manejar sutileza jurídica alguna para afirmar que esta discusión no debería existir, simplemente porque el juicio debería haberse desarrollado mucho antes.
Sobre los motivos por los cuales un delito acerca de cuya ocurrencia ya existía suficiente material probatorio en el momento en que se efectuó la denuncia solamente es llevado a juicio veinte años después puede especularse en abundancia. Por un lado, la renuencia de la Justicia argentina a sancionar la evasión tributaria es bien conocida; por otro, es probable que profesar la ideología por la que Samid dice ser hoy víctima de una persecución política lo haya salvado en otras instancias de la ajetreada historia argentina.
De todas formas, y aun si en definitiva se entiende que la prescripción no corre, la impresión de que es demasiado tarde para impartir justicia no llegaría a borrarse. El hecho de que hoy se esté debatiendo si corresponde castigar o no un delito cometido el siglo pasado debería constituir una falta mucho más escandalosa que el comportamiento de un individuo impresentable.
Independientemente de la credibilidad que se otorgue a esta argumentación, emitida desde el exterior por alguien que juraba estar en la Argentina, cabe advertir que la virtual certeza manifestada por Samid en cuanto a que su destino está marcado no es compartida por quienes están en contacto con la causa, incluidos sus propios abogados. Por el contrario, la defensa confía en que saldrá bien librado por motivos no relacionados con la validez de las pruebas en su contra, sino con que la evasión de la que se lo acusa ocurrió entre 1993 y 1998, y por lo tanto se ha planteado la prescripción de la causa.
En este sentido, existen discusiones de carácter técnico sobre si determinados hechos ocurridos en el transcurso del proceso interrumpieron o no la prescripción, o en torno de la validez del cargo de jefe de una asociación ilícita, que también podría extender el plazo. En cualquier caso, deberá existir un pronunciamiento antes de que se llegue a dictar sentencia. Sin embargo, no es necesario manejar sutileza jurídica alguna para afirmar que esta discusión no debería existir, simplemente porque el juicio debería haberse desarrollado mucho antes.
Sobre los motivos por los cuales un delito acerca de cuya ocurrencia ya existía suficiente material probatorio en el momento en que se efectuó la denuncia solamente es llevado a juicio veinte años después puede especularse en abundancia. Por un lado, la renuencia de la Justicia argentina a sancionar la evasión tributaria es bien conocida; por otro, es probable que profesar la ideología por la que Samid dice ser hoy víctima de una persecución política lo haya salvado en otras instancias de la ajetreada historia argentina.
De todas formas, y aun si en definitiva se entiende que la prescripción no corre, la impresión de que es demasiado tarde para impartir justicia no llegaría a borrarse. El hecho de que hoy se esté debatiendo si corresponde castigar o no un delito cometido el siglo pasado debería constituir una falta mucho más escandalosa que el comportamiento de un individuo impresentable.

