Mientras las Islas Malvinas vuelven a ocupar un lugar relevante en la agenda pública en virtud del viaje de un grupo de familiares de caídos en la guerra de 1982, un pronunciamiento de la Corte Internacional de Justicia sobre un diferendo poco conocido localizado en un remoto archipiélago del océano Índico parece apuntalar los fundamentos del reclamo de soberanía de nuestro país. Si bien el origen del conflicto difiere tanto en su temporalidad como en su naturaleza, el hecho de que el tribunal relativice el principio de autodeterminación de los habitantes de un territorio parece basarse en un criterio que perfectamente sería aplicable en el Atlántico Sur, si alguna vez llegara a tratarse en el mismo ámbito.
Si bien el origen del conflicto sobre el cual acaba de pronunciarse la Corte Internacional de Justicia difiere del de las Islas Malvinas tanto en su temporalidad como en su naturaleza, el hecho de que el tribunal relativice el principio de autodeterminación de los habitantes de un territorio parece basarse en un criterio que perfectamente sería aplicable en el Atlántico Sur, si alguna vez llegara a tratarse en el mismo ámbito.
Puntualmente, la Corte le dio la razón a la República de Mauricio, un estado insular que poco antes de obtener su independencia del Reino Unido, en 1968, se vio separado de una porción de territorio, el archipiélago de Chagos, donde se encuentra la isla Diego García, que la potencia colonial quiso retener para alquilársela como base militar a los Estados Unidos. Como parte del plan, desplazó por la fuerza a la pequeña población que residía allí, algo muy similar a lo ocurrido en las Malvinas en 1833.
Naturalmente, la situación de Mauricio difiere de la de la Argentina ya que nuestro país nunca fue colonia británica, pero el reclamo territorial coincide en utilizar el razonamiento de que la población actual del territorio en disputa es trasplantada, en reemplazo de otra que previamente sufrió la expulsión. Por lo tanto, su opinión no puede ser empleada como excusa para ignorar los derechos del reclamante, como sistemáticamente viene haciendo Londres frente a cada pedido argentino de reanudar las negociaciones.
También es cierto que la población expulsada de Chagos era originaria del lugar, mientras la que había en Malvinas en 1833 era de ascendencia española. Sin embargo, eso no altera el hecho de que el máximo tribunal internacional ha decretado que el derecho a la autodeterminación no es absoluto, lo que pulveriza cualquier pretensión de darle validez jurídica a los actos institucionales que el gobierno de las islas del Atlántico realice para reafirmarlo, como el referéndum que organizó pocos años atrás.
De todas formas, está claro que la presencia británica en Malvinas no responde en esencia a cuestiones de derecho, sino que tiene que ver con la desproporción entre el poderío militar y económico del Reino Unido y el de la Argentina, además del legado de una guerra cuyo resultado –sumado al hecho de que fue promovida por un régimen dictatorial– debilitó la posición de nuestro país. Por lo tanto, y sin desdeñar la importancia del pronunciamiento de la Corte, no cabe depositar demasiadas expectativas en su impacto en la evolución futura del conflicto, al menos en el corto plazo y hasta tanto no se modifique un contexto hoy marcadamente favorable al status quo.
Naturalmente, la situación de Mauricio difiere de la de la Argentina ya que nuestro país nunca fue colonia británica, pero el reclamo territorial coincide en utilizar el razonamiento de que la población actual del territorio en disputa es trasplantada, en reemplazo de otra que previamente sufrió la expulsión. Por lo tanto, su opinión no puede ser empleada como excusa para ignorar los derechos del reclamante, como sistemáticamente viene haciendo Londres frente a cada pedido argentino de reanudar las negociaciones.
También es cierto que la población expulsada de Chagos era originaria del lugar, mientras la que había en Malvinas en 1833 era de ascendencia española. Sin embargo, eso no altera el hecho de que el máximo tribunal internacional ha decretado que el derecho a la autodeterminación no es absoluto, lo que pulveriza cualquier pretensión de darle validez jurídica a los actos institucionales que el gobierno de las islas del Atlántico realice para reafirmarlo, como el referéndum que organizó pocos años atrás.
De todas formas, está claro que la presencia británica en Malvinas no responde en esencia a cuestiones de derecho, sino que tiene que ver con la desproporción entre el poderío militar y económico del Reino Unido y el de la Argentina, además del legado de una guerra cuyo resultado –sumado al hecho de que fue promovida por un régimen dictatorial– debilitó la posición de nuestro país. Por lo tanto, y sin desdeñar la importancia del pronunciamiento de la Corte, no cabe depositar demasiadas expectativas en su impacto en la evolución futura del conflicto, al menos en el corto plazo y hasta tanto no se modifique un contexto hoy marcadamente favorable al status quo.

