El impuesto del 30% al dólar debe pagarse desde el 28 de diciembre
La reglamentación estableció que es retroactivo a las operaciones relacionadas con turismo en el exterior y ahorro. Quedan exentos los gastos pagados con tarjeta de una cuenta en moneda de EE.UU.
El Gobierno reglamentó ayer el impuesto del 30% a la compra de dólares para atesoramiento y turismo y las adquisiciones de bienes de consumo y servicios en el exterior desde el 28 de diciembre de 2019.
Una de las principales novedades de la reglamentación está dada por la aclaración sobre que en compras con tarjeta de crédito, sólo se aplica el 30% si se paga en pesos, por lo que si el pago viene desde una cuenta en dólares no habrá afectación.
Así lo indica la Resolución General 4659/2020 publicada ayer en el Boletín Oficial con la firma de la titular de la Afip, Mercedes Marcó el Pont, que reglamenta el "Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (Pais)".
El 30% se aplicará a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera; al pago de bienes y servicios en el exterior; de servicios prestados por sujetos no residentes; de servicios en el exterior contratados por agentes de viajes y turismo; de servicios de transporte internacional de pasajeros y de servicios digitales que se paguen en dólares.
No se aplica al pago de deudas
Asimismo, se aclaró que "no quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones", por lo que las empresas que se hayan financiado en dólares no tendrán que hacer frente al impuesto.
La Afip precisó que cobrará el gravamen a aquellas personas que no lo pagaron o lo hicieron de manera parcial desde el día de la entrada en vigencia de la norma, es decir el pasado 28 de diciembre.
La percepción del 30% se calculará sobre el importe en pesos necesarios para la adquisición del bien o servicio, calculados al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito en la cuenta respectiva, según el texto oficial.
Asimismo, la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelar total o parcialmente el resumen o liquidación, aplicado a las adquisiciones alcanzadas por el presente impuesto, calculadas al tipo de cambio del día anterior al de emisión del citado resumen o liquidación.
Transferencia electrónica
El ingreso de las percepciones practicadas por los agentes de retención habilitados, así como -de corresponder- sus intereses resarcitorios, deberá realizarse mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de Internet establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.
Los agentes de percepción serán bancos, agencias de viaje y empresas de transporte.
Según el Artículo 9°, sin perjuicio de la declaración jurada con la información nominativa de las percepciones practicadas, la Afip podrá requerir información adicional de carácter mensual o un consolidado anual, respecto de las percepciones practicadas en el marco del presente régimen.
Además, cuando no corresponda la percepción practicada, el adquirente, prestatario o locatario podrá solicitar la devolución del gravamen percibido ante el agente de percepción correspondiente, presentando los antecedentes que justifiquen su petición, operación que quedará sujeta a las medidas de control que implemente este organismo.