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Nuevo Hospital: se realizó la primera ablación multiorgánica del año

Paola Zingaretti, coordinadora del Ecodaic, destacó que el procedimiento fue realizado exitosamente días pasados. Y recalcó la importancia de la donación de órganos y tejidos

El Hospital San Antonio de Padua de la ciudad realizó el pasado miércoles 18 de enero la primera ablación multiorgánica del año.

El procedimiento fue a un paciente mayor de edad que había sufrido un accidente cerebrovascular que derivó en muerte encefálica.

Este trabajo interrelacionado entre diferentes equipos de profesionales debe respetar los distintos pasos operativos que comprenden la observación del posible donante, la evaluación de los criterios de selección, la certificación de fallecimiento y el tratamiento del donante.

La doctora Paola Zingaretti, coordinadora del Ecodaic, dio a conocer que el paciente era donante expreso de órganos y que su familia también lo es.

Pese a que en la provincia de Córdoba el año pasado incrementó el 44% la cantidad de donantes de órganos, la coordinadora del Ecodaic continuó resaltando la importancia de la donación de órganos: “Sin donantes no hay trasplantes y hay casi 7.000 pacientes en la lista de espera”.

Zingaretti además precisó que el Hospital y todas las clínicas, tanto privadas como públicas de Río Cuarto, cuentan con los equipos necesarios y que están dadas las condiciones para la realización del procedimiento de ablaciones de órganos y tejidos.

La importancia de la donación de órganos

En el año 2018, el 30 de mayo, el Senado aprobó por unanimidad la llamada Ley Justina (27.447), la cual dispone que toda persona capaz mayor de 18 años es posible donante de órganos o tejidos, salvo que haya dejado constancia que expresa lo contrario.

Entonces, antes de ser realizada una ablación, el personal médico deberá corroborar si el paciente es donante o no.

No obstante, en caso del fallecimiento de un menor de 18 años, la autorización para la obtención de los órganos y tejidos deben ser efectuada por ambos padres o por el representante legal del niño.

La ley además aplica a las “prácticas corrientes”; trasplante de corazón, vasos, estructuras valvulares y otros tejidos cardíacos; pulmón, hígado, páncreas, intestino, riñón y uréter; los tejidos del sistema osteoarticular y musculoesquelético; piel; córneas y esclera; tejidos del sistema nervioso periférico; membrana amniótica y células progenitoras.

Sin embargo, quedan exlcluidos los tejidos y célulares naturalmente renovables o separables del cuerpo; la sangre y sus componentes para transfusiones; las células y los tejidos germinativos para fines de reproduccion humana.

No sólo las donaciones de órganos pueden ser realizadas frente al deceso del paciente, sino que en oportunidades en las que la persona donante se encuentre viva, podrá realizarlo siempre y cuando no cause un perjuicio grave a la salud del mismo para así existir posibilidades de éxito para la salud del receptor.

Los canales para expresar la voluntad afirmativa o negativa hacia la donación son los siguentes:

Desde la aplicación Mi Argentina, creando una cuenta y validando previamente la identidad.

Otra modalidad es firmar un acta de expresión en el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante o en los orgarnismos proviniciales de ablación e implante.

Una de las maneras más utilizadas para dejar asentada la postura es a través del DNI cuando se realiza el trámite en el Registro Civil.