El candidato a intendente de la Ucedé, Marcelo Ljubich, hizo ayer una presentación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba para que declare inconstitucional la ordenanza municipal que fija las elecciones del 27 de septiembre próximo y la prórroga hasta el 8 de octubre venidero.
El escrito dice textualmente lo siguiente:
- “Vengo en tiempo y forma a interponer acción de inconstitucionalidad en contra de la Municipalidad de Río Cuarto, con domicilio en Pasaje de la Concepción 650, ciudad de Río Cuarto, solicitando a Vuestra Excelencia que, a mérito de las razones de hecho y de derecho que seguidamente expreso, admita favorablemente la presente acción y por lo tanto declare inconstitucional los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ordenanza Municipal 1304/20 de fecha 29 de mayo del año 2020”.
- “Como consecuencia de ello pretendemos que al resolver en definitiva se declare la inconstitucionalidad de la norma por resultar contradictoria a lo dispuesto por los artículos 5, 55 y 155 de la Carta Orgánica Municipal (COM) y 139 de la norma fundamental provincial, para que se le pueda otorgar validez como tal, es decir como ley”.
- “Entendemos que se dan los presupuestos constitutivos que hacen a la procedencia formal de la acción autónoma de inconstitucionalidad que dejamos deducida, toda vez que al haberse inobservado en forma arbitraria, como señalaremos más adelante, lo dispuesto por los artículos 5, 55 y 155 de la COM en franca contradicción con lo dispuesto por el 139 de la Constitución Provincial y con el objeto de violentar así lo dispuesto por el 193 del citado cuerpo fundamental provincial, lesionando derechos y garantías constitucionales, tanto de orden nacional, provincial y local, y muy especialmente el proceso político democrático al alterar el principio básico de periodicidad de los mandatos y el sistema representativo”.
- “Existe un severo agravio jurídico-político-institucional, de carácter ‘enorme’, que por su notoriedad y arbitrariedad, conspira contra la más elemental noción de seguridad jurídica, entendida ésta en el contexto jurídico de un estado de derecho”.
- “Sin fecha prevista para el acto eleccionario los distintos actores comenzaron a tener reuniones al efecto de lograr un acuerdo que permitiera obtener consenso con relación a la fecha del acto eleccionario pero con el solapado interés por parte del Ejecutivo Municipal de otorgarle visos de legalidad y legitimidad a la prórroga de los mandatos vigentes, de tal manera que advirtiendo los suscriptos que el quiebre institucional era inminente nos negamos a la firma del acuerdo que lleva fecha 27 de mayo del 2020, acuerdo que no fue fruto del consenso de las fuerzas electorales sino una imposición del Ejecutivo Municipal”.
- “La ordenanza que impugnamos es netamente inconstitucional por contradecir los artículos 5, 55 y 155 de la COM y excede notoriamente el marco de las autonomías municipales y las facultades que la COM otorga tanto al Poder Ejecutivo como al Legislativo municipal”.
- “Para el hipotético caso, que niego, Vuestra Excelencia no hiciera lugar a la acción de inconstitucionalidad, y por el principio de la eventualidad procesal, dejo reiterada la reserva de interponer el recurso extraordinario ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que se estaría violando el principio de la sentencia fundada en ley”.
Por su parte, trascendió que Eduardo Scoppa, candidato a intendente de Riocuartenses por la Ciudad, también irá al TSJ si Juan Manuel Llamosas no rectifica la ordenanza de la prórroga.

