Otro fallo habilita a Martín Llaryora como candidato
El candidato a intendente de Hacemos por Córdoba Martín Llaryora superó un escollo judicial más y obtuvo una resolución favorable que lo habilita a competir por el Palacio 6 de Julio. La Cámara competente en cuestiones electorales coincidió por mayoría con lo dispuesto por la jueza electoral Marta Vidal.
La sentencia no hizo lugar a los recursos de apelación presentados por la alianza Córdoba Cambia y por la Unión Cívica Radical y confirmó que Llaryora reúne el requisito legal de cuatro años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el municipio. Agrega que no causa interrupción la ausencia motivada por la prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio.
La camarista María Inés Ortiz de Gallardo expresó en su voto -al que adhirió el vocal Humberto Sánchez Gavier- que "el derecho a ser candidato a intendente de la ciudad de Córdoba no es un derecho exclusivo ni un privilegio de los oriundos de esta ciudad", sino un derecho que ha de corresponder "a cualquier residente por el hecho de serlo en las condiciones de ley".
Por su lado, el vocal Ángel Gutiez votó en contra al entender que los contratos de locación de vivienda y una prórroga que presentó "no logran probar" los cuatro años de residencia continua e inmediata anterior a la elección. "No pongo en duda el compromiso de Llaryora para con la ciudad de Córdoba, pero su Carta Orgánica exige más; exige que haya residido en ella de forma continua e inmediata durante los últimos cuatro años, y no lo ha probado".
Respecto de la apelación que señala que Llaryora no puede ser candidato porque no está inscripto como elector en el padrón de la ciudad de Córdoba el voto mayoritario sostuvo que "cuando la norma exige como requisito que el candidato acredite "ser elector", alude a esta cualidad en sentido genérico, referida a todos aquellos habitantes mayores de dieciocho años que no se encuentren incursos en alguna de las inhabilidades".
La postulación de Llaryora había sido rechazada por la Junta Electoral Municipal pero luego el Juzgado Electoral Provincial revocó la medida con argumentos similares a los usados por la Cámara en la sentencia de ayer. La Cámara antes de abocarse al tema debió reemplazar a la jueza Cecilia de Guernica, que se apartó luego de reconocer que fue aportante de fondos para campañas electorales de Unión por Córdoba. El vocal que ocupó su lugar fue quien votó en disidencia.
Los apoderados de la alianza Córdoba Cambia anunciaron que apelarán la medida ante el Tribunal Superior de Justicia. En tanto, desde la Unión Cívica Radical dijeron que esperarán la decisión del comité central de la provincia para ver cómo continúan con la causa.
El apoderado de Hacemos por Córdoba Juan Manuel Cid se mostró conforme por la fallo y dijo que esperan que "a partir de ahora una campaña en la que se debatan las propuestas".
El TSJ deberá girar las actuaciones a la Fiscalía General para que emita un dictamen que no tiene carácter vinculante. Sin embargo, el cargo está vacante por la finalización del mandato de Alejandro Moyano como titular.
La sentencia no hizo lugar a los recursos de apelación presentados por la alianza Córdoba Cambia y por la Unión Cívica Radical y confirmó que Llaryora reúne el requisito legal de cuatro años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el municipio. Agrega que no causa interrupción la ausencia motivada por la prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio.
La camarista María Inés Ortiz de Gallardo expresó en su voto -al que adhirió el vocal Humberto Sánchez Gavier- que "el derecho a ser candidato a intendente de la ciudad de Córdoba no es un derecho exclusivo ni un privilegio de los oriundos de esta ciudad", sino un derecho que ha de corresponder "a cualquier residente por el hecho de serlo en las condiciones de ley".
Por su lado, el vocal Ángel Gutiez votó en contra al entender que los contratos de locación de vivienda y una prórroga que presentó "no logran probar" los cuatro años de residencia continua e inmediata anterior a la elección. "No pongo en duda el compromiso de Llaryora para con la ciudad de Córdoba, pero su Carta Orgánica exige más; exige que haya residido en ella de forma continua e inmediata durante los últimos cuatro años, y no lo ha probado".
Respecto de la apelación que señala que Llaryora no puede ser candidato porque no está inscripto como elector en el padrón de la ciudad de Córdoba el voto mayoritario sostuvo que "cuando la norma exige como requisito que el candidato acredite "ser elector", alude a esta cualidad en sentido genérico, referida a todos aquellos habitantes mayores de dieciocho años que no se encuentren incursos en alguna de las inhabilidades".
La postulación de Llaryora había sido rechazada por la Junta Electoral Municipal pero luego el Juzgado Electoral Provincial revocó la medida con argumentos similares a los usados por la Cámara en la sentencia de ayer. La Cámara antes de abocarse al tema debió reemplazar a la jueza Cecilia de Guernica, que se apartó luego de reconocer que fue aportante de fondos para campañas electorales de Unión por Córdoba. El vocal que ocupó su lugar fue quien votó en disidencia.
Los apoderados de la alianza Córdoba Cambia anunciaron que apelarán la medida ante el Tribunal Superior de Justicia. En tanto, desde la Unión Cívica Radical dijeron que esperarán la decisión del comité central de la provincia para ver cómo continúan con la causa.
El apoderado de Hacemos por Córdoba Juan Manuel Cid se mostró conforme por la fallo y dijo que esperan que "a partir de ahora una campaña en la que se debatan las propuestas".
El TSJ deberá girar las actuaciones a la Fiscalía General para que emita un dictamen que no tiene carácter vinculante. Sin embargo, el cargo está vacante por la finalización del mandato de Alejandro Moyano como titular.