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Se oficializó el cierre de exportaciones y comenzó el paro

Finalmente ayer se publicó el instrumento que prohibe por 30 días la venta al exterior de carne vacuna. Lo firmó el ministro de Agricultura Luis Basterra aunque la iniciativa había surgido de Kulfas y Español

El Ministerio de Agricultura formalizó la suspensión por 30 días de la exportación de carne bovina a partir de ayer y hasta el 19 de junio próximo, con excepción de aquella que forma parte de cuotas con ventajas arancelarias, como la Hilton europea, y aclaró que la medida “podrá darse por concluida una vez que se verifique el normal abastecimiento” del producto y “a precios razonables”.

Ambas cuestiones fueron duramente cuestionadas por las entidades del campo que remarcaron que no hay ningún tipo de dificultad en el abastecimiento al tiempo que advirtieron que con la medida de cierre puede haber un efecto contrario al buscado en los precios. En paralelo, comenzó el paro en la comercialización de hacienda lanzado por la Mesa de Enlace hasta el 28, pero ya hay sectores del agro que piden ampliarlo en el plazo y en los productos, incluyendo también los granos.

A través de la resolución 75/2021, publicada en el Boletín Oficial, la cartera que conduce Luis Basterra suspendió por el plazo de 30 días la aprobación de solicitudes de Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (productos cárnicos de origen bovino).

Asimismo, exceptuó a las mercaderías destinadas al consumo y que sean exportadas dentro de los contingentes arancelarios otorgados por terceros países a la Argentina, amparados por certificados de autenticidad y exportación.

https://twitter.com/AgriculturaAR/status/1395375474885410818

En la normativa se precisó que “la suspensión podrá darse por concluida una vez que se verifique el normal abastecimiento, a precios razonables y conforme los acuerdos alcanzados”.

La normativa remarcó que la Ley 22.415 admite ciertas limitaciones a las exportaciones, sean o no económicas, cuando tengan por finalidad estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de oferta adecuado a las necesidades del mercado interno. También cuando se deba resguardar la buena fe comercial, a fin de impedir las prácticas que pudieren inducir a error a los consumidores; afirmar la soberanía nacional o defensa de las instituciones políticas del Estado; y garantizar la salud pública.